ANNIE CARMEN BRITO RODRIGUEZ/SERVICIO SALUD TALCAHUANO
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18260-2024, comparece el abogado Rafael Ángel De La Trinidad Villavicencio Piña, en favor de doña Annie Carmen Brito Rodríguez, médico, venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio de Salud Talcahuano, representado por don Jorge Ramos Vargas. Señala que la recurrente comenzó a trabajar como médico radiólogo en el Hospital Penco Lirquén, dependiente del Servicio de Salud de Talcahuano, el 27 de abril de 2022 con un contrato verbal de 22 horas. En mayo de 2023, a petición de la directora del hospital, se incrementaron a 33 las horas semanales. Relata que en marzo de 2023 se realizó la evaluación anual correspondiente al año 2022, obteniendo la máxima puntuación (105 puntos), sin embargo, el 29 de septiembre de 2023 su jefatura directa realizó una nueva evaluación de desempeño correspondiente al año 2023, la que resultó desfavorable, obligándola a firmar el recibido, toda vez que estaba disconforme con aquella evaluación. Estima que por lo anterior no sólo se afectó su trayectoria profesional, sino que también se constituyó en una conducta de acoso, por lo que el 2 de octubre de 2023 realizó la denuncia para activar el “Procedimiento de denuncia y abordaje del Maltrato, Acoso Sexual y Laboral”, protocolo que nunca se activó, tal como lo determinó posteriormente la Contraloría General de la República. Agrega que el 19 de octubre de 2023 la directora del hospital le comunicó por correo electrónico que se llamó a su jefatura y se le realizó una amonestación, medida establecida en el protocolo MALS y, en lo sucesivo, debe ajustarse a las evaluaciones y formas establecidas para retroalimentar su desempeño, comprometiéndose a que la situación concluiría ahí. Continúa señalando que a pesar de lo anterior, la jefatura directa, en noviembre de 2023 realizó un informe de desempeño en relación con el año 2023, calificándola con una nota baja, solicitando que no se le renovara el contrato que finalizaba
Fundamentos
considerando que dentro de su relato se especifica un episodio único. Por lo anterior, señala, la directora del hospital realizó las gestiones asociadas al concepto de conflicto laboral, abordándolo a través de mediación de las partes dentro de los plazos indicados en el protocolo, anulando la evaluación de desempeño realizado el 20 de septiembre de 2023, asimismo se resolvió “Las funciones como Medica Radióloga contrata 11 horas cesaran a contar del día 1 de noviembre del 2023”. Posteriormente, el 19 de octubre de 2023 por correo electrónico la recurrente acusa recibo para luego informarlo por parte de la directora del hospital las medidas tomadas en relación a la parte denunciada y sopesando todos los antecedentes la directora decidió no instruir procedimiento disciplinario por considerar que no existía una situación diferente a conflicto laboral. Añade que después de los hechos relatados la Contraloría Regional del Bio Bio recomendó recibir su carta, analizar los hechos que señala a través de un sumario administrativo, el que se inició el 19 de marzo de 2024, por resolución exenta N° 606, que tiene por objeto investigar hechos denunciados por la Dra. Annie Brito Rodríguez en contra de su jefatura doña Dr. Francisca Castillo, procedimiento que está en etapa final. Agrega que llegó al Servicio de Salud de Talcahuano resolución del ISL que califica como enfermedad común lo denunciado por la recurrente. Concluye afirmando que se actuó dentro de las facultades legales al momento de calificar a la recurrente y dentro de las normas del proceso calificatorio por lo que no se encuentran vulnerados los derechos constitucionales que acusa la recurrente. Pide que se rechace el recurso de protección. Informó Victor Henríquez González, Contralor Regional de la Contraloría Regional del Biobío, quien señala que el 26 de diciembre de 2023, la recurrente efectuó una presentación ante esta Entidad denunciando una serie de conductas en las cuales eventualmente tendría participación el personal del Hospital Penco-Lirquén, que en su concepto serían contrarias a la preceptiva que indica, requiriendo que fueran adoptadas las decisiones que en derecho correspondieran. Añade que se requirió informe al establecimiento de salud, y éste no emitió su parecer sobre el asunto. Explica que luego de haber analizado la solicitud a través del oficio N° E454910, de 2024, esa entidad determinó que respecto de las circunstancias expuestas correspondía que fueran acreditadas en la instancia judicial pertinente o mediante un sumario administrativo, con el propósito de determinar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual resultaba procedente que la autoridad administrativa competente ponderara la iniciación de un proceso disciplinario para indagar tales hechos. Luego de hacer presente la normativa que señala la organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, el artículo 6° de la ley N° 10.336, y especialmente la obligación de informar s
Fallo
por tanto lo que señala como una situación de acoso es una reglada forma de retroalimentación del desempeño de un funcionario público. Afirma que la conducta de la jefatura Francisca Castillo, jefa de la recurrente, se enmarca en sus funciones y dentro de lo que la ley le impone, esto es, calificar a los funcionarios pertenecientes a su centro de responsabilidad. Respecto a la denuncia de Protocolo MALS, indica que no se inició sumario por decisión de la directora del establecimiento al no considerar que la conducta de la doctora Castillo existieran hechos contrarios a la obligación funcionaria. Agrega que se recepciona denuncia el 2 de octubre de 2023 en la que se indica que la denunciante es víctima de acoso laboral y de acuerdo al protocolo vigente los hechos denunciados no cumplen con las características señaladas en el mismo, considerando que dentro de su relato se especifica un episodio único. Por lo anterior, señala, la directora del hospital realizó las gestiones asociadas al concepto de conflicto laboral, abordándolo a través de mediación de las partes dentro de los plazos indicados en el protocolo, anulando la evaluación de desempeño realizado el 20 de septiembre de 2023, asimismo se resolvió “Las funciones como Medica Radióloga contrata 11 horas cesaran a contar del día 1 de noviembre del 2023”. Posteriormente, el 19 de octubre de 2023 por correo electrónico la recurrente acusa recibo para luego informarlo por parte de la directora del hospital las medidas tomada
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C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18260-2024, comparece el abogado Rafael Ángel De La Trinidad Villavicencio Piña, en favor de doña Annie Carmen Brito Rodríguez, médico, venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio de Salud Talcahuano, representado por don Jorge Ramos Vargas.
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