BRUNET/MORALES
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Brunet Bruce, abogado, interpone recurso de protección a favor de don Sergio Enrique Abarca Troncoso, técnico asimilado a grado 9° Escala Única De Sueldos, de la Planta de Técnicos del Servicio Nacional Capacitación y Empleo, y en contra de dicho órgano, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N° 250/223/2024, mediante la que se puso término anticipado a su contrata, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 Nºs 1, 2 y 24. Funda el recurso expresando que el protegido se desempeña en el Servicio, cumpliendo funciones sujeto a contrata, desde el 01 de julio de 2018. Asevera que mantiene una hoja de vida intachable y calificaciones sobresalientes, carece de sumarios incoados en su contra, ni
Fundamentos
motivos que hagan suponer el incumplimiento de funciones. Sin embargo, con fecha 24 de mayo de 2024, la recurrida dictó la Resolución Exenta RA N° 250/223/2024, notificada al protegido el 27 de mayo pasado, oportunidad en que tomó conocimiento de que se resolvió poner término anticipado a su contrata, a contar del día 28 de mayo de 2024. Afirma que, de su lectura, colige que el acto se fundamenta en “No disponer de inmueble para el ejercicio de las funciones del señor Abarca” y “No contar con confianza legítima”. Afirma que el argumento del acto no se condice con los criterios establecidos por la Excma. Corte Suprema, que ha señalado en sentencias roles 26.112-2022, 26.131-2022, 26.196-2022, 26.279-2022 y 26.301-2022 que “en el caso de que la persona se encuentre protegida por el principio de confianza legítima, la Administración solo puede poner término al vínculo estatutario, como se dijo, a través del sistema de calificaciones o sumario administrativo”. En cuanto a la confianza legítima, refiere que el acto es contradictorio, pues expresamente reconoce que la contrata fue prorrogada sucesivamente en las mismas condiciones para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, habiendo ingresado al servicio el 11 de julio de 2018. Considera que ello contraría el contenido del Dictamen Nº E156769 de 2021 de la Contraloría General de la República; la Circular número 10 del 18 de noviembre del 2022 del Ministerio de Hacienda; y el estándar exigido por el artículo 11 de la Ley 19.880. Seguidamente, acusa que “la razón no declarada de la no fundamentación es evidente a la luz del siguiente hecho: la fundamentación, es una discriminación político partidista, puesto que el señor Abarca Troncoso es militante de un partido no perteneciente a la coalición gobernante”. Luego, estos hechos contrarían el derecho, la razón y los más elementales criterios de justicia. Aduce que el señor Abarca es afectado por una actividad concreta y real generada por la recurrida, que califica de ilegal y arbitraria. Ilegal, ya que no encuentra norma o fundamento legal en que se funde, sino que, al contrario, contraviene normas de orden público. Arbitraria, además, porque carece de lógica o razón, obedeciendo a un capricho injustificado. Junto a lo ya reseñado, en cuanto a la falta de fundamentación del acto, refiere que la resolución cuestionada omite precisar las razones fácticas que conducen a prescindir de los servicios del actor, sin que la expresión “razones de buen servicio” sea suficiente para poner fin a una relación que se prolongaba por más de tres años y a la que además se había decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre del año en curso, sin que se indique en la resolución que sus servicios ya no eran necesarios. Finalmente, solicita que esta Corte adopte todas las medidas que estime pertinentes para revertir los efectos del acto que impugna, proponiendo las siguientes: “a) Se deje sin efecto la no renovación no de la contrata consistente en la resolución exenta RA
Fallo
por tanto, no existe un inmueble en el cual pudiese funcionar dicha Oficina Provincial. Por consiguiente, atendido que la Oficina Provincial de San Antonio, dependiente de la Dirección Regional del Valparaíso, creada mediante la contratación del señor Abarca Troncoso Sergio Enrique, como Coordinador Provincial de San Antonio, dejó de funcionar a contar del mayo del año 2024; por lo que los servicios del único funcionario en dicha dependencia, ya no fueron necesarios, pues su contratación y sus funciones se enmarcaban necesariamente radicados a la existencia de la Oficina Provincial del Servicio Nacional, en la Provincia de San Antonio. Continúa señalando que funda la terminación anticipada la decisión, compartida con la Autoridad Regional, de no perseverar en la continuidad del funcionamiento de la Oficina “Unipersonal” Provincial de San Antonio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por no disponer de un inmueble para su funcionamiento. En tal sentido, el Servicio Nacional emitió la Resolución Exenta N° 1.674, de fecha 15 de mayo del año en curso, que estableció la Dirección Regional de Valparaíso y aprueba su Organigrama, en la cual, no se contempla la Oficina Provincial a cargo de un Coordinador Provincial, en la provincia de San Antonio. Hace presente que la Contraloría General de la República, mediante el dictamen N° E156769/2021 sobre “Acto Administrativo que determina la no renovación de una contrata, su renovación en condiciones distintas o le pone términ
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Brunet Bruce, abogado, interpone recurso de protección a favor de don Sergio Enrique Abarca Troncoso, técnico asimilado a grado 9° Escala Única De Sueldos, de la Planta de Técnicos del Servicio Nacional Capacitación y Empleo, y en contra de dicho órgano, por el acto que cons
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