SIN INFORMACION

MARÍA JOSE SHERMAN RIVEROS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece don Felipe Daniel Grandón González, habilitado en derecho, en favor de María José Sherman Riveros, ejecutiva de productos financieros, domiciliada en Pasaje 10 N° 2612, Floresta 3, comuna de Hualpén, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO”, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución que confirma el rechazo del pago de una licencia médica. Señala que el acto recurrido es la Resolución Exenta N° R-01-IBS-100251-2024 de 26 de junio de 2024, que confirmó el rechazo de la Licencia Médica N° 17371673-7, extendida por un total de 30 días a contar del 16 de febrero de 2024. Refiere que la referida resolución concluye que el reposo no se encuentra justificado, pues los antecedentes no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral más allá del período ya autorizado de 180 días, y que el informe médico tratante no describe la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico, no se detalla evolución del cuadro clínico ni plan de manejo orientado a reintegro laboral, y no se acredita asistencia a psicoterapia durante período reclamado. Refiere que, de acuerdo al informe del médico tratante de 8 de abril de 2024, la recurrente se encuentra en tratamiento médico desde 21 de septiembre de 2023, presentando como diagnóstico una reacción al estrés grave, trastorno de ansiedad generalizada, trastorno de pánico, episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, trastorno del inicio y del mantenimiento del sueño. Agrega que el tratamiento prescrito consiste en el suministro de antidepresivo paroxetina, eszopiclona y clotiazepam. Agrega que el 15 de diciembre de 2023 fue objeto de un nuevo control médico, y que por eventos relacionados con violencia intrafamiliar y separación de hecho de su pareja, aumentó su descompensación con sintomatología ansiosa, por lo cual se inicia tratamiento

Fundamentos

fundamentos para ello, no constando que el órgano recurrido haya realizado algún análisis o examen del estado de salud de la recurrente, y sin que se hayan ejecutado las acciones contempladas en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Señala que el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, permite a la Comisión Médica Preventiva de Invalidez (COMPIN) rechazar y aprobar las licencias médicas, reducirlas o ampliarlas, pero siempre debiendo expresar los fundamentos de tales decisiones, lo que no ha ocurrido en esta caso, pues no constan otros antecedentes que haya podido tener a la vista COMPIN que acrediten la conclusión contraria a la indicada en los informes emitidos por el médico tratante. Precisa que estos hechos han influido negativamente en la recuperación de la recurrente, pues no puede someterse tranquilamente a los tratamientos prescritos, debiendo preocuparse, pese a la gravedad del diagnóstico, de efectuar las reclamaciones, todo ello sin contar con medios económicos para sustentar el tratamiento y a su familia. Señala que se han vulnerado los derechos del artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto se ha producido un grave deterioro en la salud psíquica de su representada, tanto por la natural preocupación que la negación del pago le acarrea como porque al no recibir el subsidio correspondiente, no dispone del dinero necesario para solventar los gastos de su hogar y necesidades propias de su enfermedad, y por cuanto importa la privación de un derecho a retribución monetaria contemplada expresamente por la ley en los casos de imposibilidad de trabajar por enfermedad o accidente. Pide que se acoja el recurso de protección, ordenando a la recurrida autorizar la licencia médica rechazada, y ordenar el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia médica N° 17371673-7, extendida a favor de la recurrente. Acompaña al recurso copia de la resolución recurrida, Informe médico tratante de 8 de abril de 2024, y certificado que acredita que fue cuidadora de su hermano con enfermedad terminal. Informa Natalia González Peña, presidenta de la COMPIN Región del Bio Bio, expresando que el rechazo de la licencia médica recurrida se sustenta en base a los criterios de evaluación, así como a cada uno de los antecedentes acompañados para la justificación de los periodos de reposos otorgados a la recurrente; que la recurrente registra reposo por patología relacionada al estrés grave, desde el 20 de agosto de 2023, al 15 de abril de 2024, esto es, 240 días, de los cuales 180 días se encuentran autorizados. Precisa que se rechazó en primera instancia por la no justificación del reposo más allá del período autorizado, considerando para estos efectos conjuntamente la guía referencia. Hace presente que la recurrente presentó reposición el 6 de marzo de 2024, con informe de la médica cirujana Abiail Carrasco de 4 de marzo de 2024, el cual

Fallo

se resuelve mantener el rechazo. Sostiene además que la Superintendencia de Seguridad Social ratificó lo obrado por esa COMPIN, manteniendo el rechazo de la licencia médica recurrida, a través de Resolución Exenta N° R-01-IBS-100251-2024 de 26 de junio de 2024; agregando que la recurrente pretende que, a través de esta acción cautelar, se constituya una nueva instancia de revisión de las circunstancias técnicas a considerar para el rechazo o autorización de licencias, sin siquiera haber presentado antecedentes clínicos actualizados que permitieran reevaluar la decisión por parte de esta COMPIN. Finalmente, señala que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N ° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, lo que conduce inexorablemente al rechazo de la presente acción cautelar por este motivo al no apreciarse algún acto arbitrario o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado las garantías fundamentales invocadas por el recurrente. Informa Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, en el que previamente alega la improcedencia de la presente acción, por cu

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C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Felipe Daniel Grandón González, habilitado en derecho, en favor de María José Sherman Riveros, ejecutiva de productos financieros, domiciliada en Pasaje 10 N° 2612, Floresta 3, comuna de Hualpén, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO”, por el acto a

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