BCI SEGUROS GENERALES S.A./MAC NAB
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que el vicio de nulidad denunciado por la recurrente respecto de su válido emplazamiento en el procedimiento de cumplimiento incidental de la sentencia y con ello, consecuencialmente, no haber podido objetar la liquidación del crédito de autos, fue subsanado por el tribunal del grado conforme se desprende de lo resuelto a folio N° 5, con fecha 17 de junio del año en curso del cuaderno “3-Incidente Nulidad de lo Obrado”, resolución en cuya virtud y, en uso de las facultades contenidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, anuló la resolución foliada bajo el N° 6, de fecha 25 de abril de 2024 dictada en el cuaderno de cumplimiento incidental, ordenando que dicha resolución fuera notificada por cédula a los demandados de autos, para acto seguido, a propósito de las presentaciones efectuadas por el recurrente tenerlo por notificado de la misma a contar del 17 de junio recién pasado; y,
Fundamentos
considerando además, que dicha resolución se dictó con anterioridad a la impugnada en estos autos, y que sirvió de fundamento para resolver el incidente de nulidad impetrado al disponerse “no ha lugar, estese al mérito de lo resuelto a folio 5.”; y, teniendo presente además, que la resolución que decretó el cumplimiento incidental fue notificada a los demandados conforme se extrae a folios N°7 y N°9 del cuaderno respectivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, foliada bajo el N° 6, dictada en causa Rol C-1975-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 711-2024 (CIV)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo únicamente presente que el vicio de nulidad denunciado por la recurrente respecto de su válido emplazamiento en el procedimiento de cumplimiento incidental de la sentencia y con ello, consecuencialmente, no haber podido objetar la liquidación del crédito de autos, fue subsanado por el tribunal del grado conforme se despr
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