EDOUARD / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Emmanuel Bien-Aime, interpone recurso de protección en favor de don Wislet Edouard, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle 9, parcela 6F, comuna de Pirque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano, y la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, representado por su Subsecretario, don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 13 de julio de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la Subsecretaria de Interior, evacúa informe solicitando el rechazo de la acción deducida, por cuanto no han existido acciones u omisiones arbitrarias o ilegales susceptibles de vulnerar los derechos del recurrente. Refiere que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, no siendo aun derivados los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para la emisión del pronunciamiento que le corresponde conforme a lo dispuesto en el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325 y el D.S. N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Wislet Edouard, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaría del Interior. Se previene que la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey concurre a rechazar el presente recurso de protección teniendo únicamente en consideración para ello lo siguiente: 1° Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional, consiste en la falta de la recurrida en dar respuesta a la solicitud de nacionalización de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. 2° Que la presente acción constitucional no tiene por objeto acelerar, corregir o sustituir procedimientos administrativos en curso, de los que no se ha derivado ningún pronunciamiento o acto terminal que pueda calificarse de ilegal o arbitrario, por más que la recurrente esté disconforme con el modo en que se tramita. Lo anterior, por cuanto la propia Ley N°19.880, para evitar la indefensión de los administrados ante una eventual demora injustificada en el pronunciamiento de la autoridad, establece un mecanismo especial para hacer efectivo el principio de celeridad que contempla, el cual no es otro que el llamado silencio administrativo, en su dos modalidades: positivo y negativo, según s
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Emmanuel Bien-Aime, interpone recurso de protección en favor de don Wislet Edouard, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle 9, parcela 6F, comuna de Pirque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en call
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