SIN INFORMACION

VALDEBENITO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de don Carlos Ignacio Valdebenito Avendaño, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Nueva Mas Vida, Superintendencia de Seguridad Social, y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a dos licencias médicas y negar la justificación del reposo médico del actor, mediante diversas resoluciones dictadas por la recurrida, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso expone que el historial clínico del actor comienza en el segundo semestre de 2022, cuando comenzó a experimentar preocupaciones de índole personal y laboral, presentando un estado de estrés, ansiedad, dificultad para conciliar el sueño, desanimo e irritabilidad, concurriendo al psicólogo, quien le recomienda iniciar psicoterapia y acudir a un psiquiatra, quien lo diagnostica con trastorno de adaptación al presentar una sintomatología depresiva, por lo cual le indica reposo laboral. Agrega que el 17 de octubre de 2023 al concurrir nuevamente al psiquiatra, constató que si bien presentaba mejorías no se encontraba en condiciones de retomar su trabajo indicándole continuar con la psicoterapia, sesiones de medicina complementaria y reposo por 15 días. Señala que el 30 de octubre de 2023 al asistir nuevamente al psiquiatra le indica reposo por 21 días más, no obstante certificar que se presentaba evolución en su patología. Alega que no obstante lo anterior la Isapre recurrida decide rechazar las licencias médicas 16246056 y 16402538, determinando que el reposo no se encontraba justificado, decisión que es ratificada por COMPIN, limitándose a declarar en sus Resoluciones Exentas N°s 131-23-121570 de fecha 21 de noviembre de 2023 y 131-23-130101 de fech

Fundamentos

fundamentos de la decisión adoptada, lo cual ocurrió en el caso de marras. Arguye que el rechazo de estas licencias se encuentra plenamente justificado, en virtud de no contar con antecedentes que justifiquen dicha licencia médica, toda vez que en virtud de la facultad consagrada en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, se había efectuado un peritaje al recurrente, el cual concluyó que se encontraba en condiciones de reintegro laboral con anterioridad a las licencias que motivan el presente recurso, siendo entonces injustificado el reposo, lo cual ha sido reafirmado por la propia COMPIN y la SUSESO, órganos rectores en la materia. Concluye señalando que actuando conforme a prerrogativas establecidas en la ley, y encontrándose justificado el rechazo de la licencia ya individualizada, es que se debe de concluir que no ha existido ningún acto arbitrario o ilegal por parte de Isapre Nueva Masvida S.A. en contra del recurrente y, en consecuencia, tampoco existen derechos fundamentales vulnerados. Tercero: Que comparece don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, solicitando el rechazo de la acción. Indica que de la revisión de los antecedentes remitidos por el recurrente se estimó que el pronunciamiento de la Isapre fue justificado, resolviendo ratificar la decisión adoptada respecto de las licencias médicas, en el sentido de mantener el rechazo de las mismas. Agrega que las licencias médicas se rechazaron en razón que el recurrente no contaba con antecedentes clínicos que respaldaran la prórroga de su reposo laboral solicitada previamente y que, el peritaje de especialista de fecha 02 de octubre de 2023, descartó incapacidad, por lo que su reposo no se encontraba justificado, lo que fue confirmado mediante resoluciones exentas Nºs 131-23-121713, 131-23-135344, 131-23-121570, 131-23-135344, 131-23-130174, 131-24-005647 y 131-23-130101. Refiere que las actuaciones realizadas por la recurrida, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la normativa vigente, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Cuarto: Que comparece don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, informando el recurso, alegando en primer lugar la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de Constitución Política de la República, que no está amparado por ésta. En subsidio, sobre el fondo del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de don Carlos Ignacio Valdebenito Avendaño, en contra de la Isapre Nueva Mas Vida, de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 15.072-2024- Pronunciada por la Tercera Sala, de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, conformada por la Ministra suplente señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de don Carlos Ignacio Valdebenito Avendaño, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Nueva Mas Vida, Superintendencia de Seguridad Social, y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario

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