CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

DELIA MIRIAM HERNANDEZ FLORES CONTRA COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección. 3°.- Que el acto impugnado por la recurrente, según se desprende de los documentos acompañados al recurso, es el rechazo de licencias médicas por parte de la autoridad respectiva, Superintendencia de Seguridad Social, a través de Resolución Exenta de fecha de 18 de marzo de 2024 y los efectos por ésta producidos (pues las demás resoluciones acompañadas son de los años 2022 y 2023). 4°.- Que por lo antes considerado, el recurso aparece presentado transcurrido el plazo fatal de 30 días corridos de que trata en numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible por extemporáneo el interpuesto a Folio N° 1 por doña Delia Miriam Hernández Flores. Regístrese y archívese en su oportunidad. Al escrito de Folio 8: Estese al mérito de autos. N° Protección-1292-2024.//aff

Fallo

Fallo de Recurso de Protección. 3°.- Que el acto impugnado por la recurrente, según se desprende de los documentos acompañados al recurso, es el rechazo de licencias médicas por parte de la autoridad respectiva, Superintendencia de Seguridad Social, a través de Resolución Exenta de fecha de 18 de marzo de 2024 y los efectos por ésta producidos (pues las demás resoluciones acompañadas son de los años 2022 y 2023). 4°.- Que por lo antes considerado, el recurso aparece presentado transcurrido el plazo fatal de 30 días corridos de que trata en numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible por extemporáneo el interpuesto a Folio N° 1 por doña Delia Miriam Hernández Flores. Regístrese y archívese en su oportunidad. Al escrito de Folio 8: Estese al mérito de autos. N° Protección-1292-2024.//aff

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de Folio 7: Por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a

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