SIN INFORMACION

CÁRCAMO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece doña Sarita Elizabeth Cárcamo Stormansan, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República por la emisión del oficio N° E443088, de 2024, del Contralor Regional de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que rechazó un recurso de reposición en contra del oficio N° E436839, de igual año, del Jefe de Unidad Jurídica (S) de la misma Sede Regional, que omitió pronunciamiento sobre el reclamo de legalidad interpuesto por la recurrente en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, decisión que considera ilegal y arbitraria, y vulneratoria del derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que desde el 1 de octubre de 2007 y hasta el 31 de enero de 2020, fue repetida y sucesivamente designada en JUNAEB, en calidad de contrata y en diferentes grados, siendo la última de ellas en grado 11°, asimilada a la planta profesional; luego, desde el 1 de febrero de 2020, y a través de un concurso de Alta Dirección Pública, fue nombrada en el cargo de Directora Regional, directivo grado 7°, con desempeño en la sede regional de Los Lagos del mismo servicio. Finalmente, y a solicitud del jefe de servicio, presentó su renuncia no voluntaria al último cargo, a partir del 20 de octubre de 2022. Señala que, el 31 de diciembre de 2022, interpuso una acción de tutela laboral en contra de la JUNAEB, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-2332-2022, caratulada “Gutiérrez con Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas”, denunciando vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su renuncia no voluntaria al último cargo directivo -discriminatoria por razones políticas y gremiales, y lesiva de su libertad de trabajo-, razón por la que solicitó el pago de la indemnización especial que prevé al efecto el art

Fundamentos

considerando décimo sexto, se habría pronunciado expresamente en relación con la confianza legítima alegada por la interesada, haciendo presente que la pérdida de esta, invocada como motivo para su terminación de contrato, no puede considerarse discriminatoria, añadiendo que, en el mismo considerando, se deja constancia que los altos directivos públicos no están sujetos a las reglas de la carrera funcionaria y no tienen una expectativa de empleo permanente basada únicamente en su desempeño. Argumenta que el acto impugnado es arbitrario e ilegal por ignorar que el objeto y causa de pedir en la causa judicial y administrativa son distintos, así como por atentar contra el principio de inexcusabilidad, establecido en el artículo 14 de la Ley 19.880, así como contra el deber de fundamentación del artículo 11 de la misma ley. Alega que se le dio un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios que, en una situación jurídica equivalente, han visto tramitados, conocidos y resueltos, sus reclamos de ilegalidad. Solicita que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el acto recurrido, conocer y resolver el reclamo de legalidad presentado en su oportunidad por esta interesada. Segundo: Que por su parte, la Contraloría General de la República, evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, dado que se basa en el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336. Señala que la recurrente no tiene un derecho indubitado que proteger, al encontrarse pendiente el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2023 que falla la acción de tutela laboral RIT T-2332-2022, y por no ser el acto impugnado uno terminal. Agrega que luego de haberse examinado el tenor literal de los considerandos décimo sexto y décimo séptimo de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-2332-2022, de fecha 6 de noviembre de 2023, se constató que ésta deja establecido, de modo expreso, que “los altos directivos públicos no están sujetos a las reglas de la carrera funcionaria y que no tienen una expectativa de empleo permanente basada únicamente en el desempeño”, y que la existencia de una prerrogativa legal para poner fin a los contratos de los actores, dada su condición de exclusiva confianza, lo que conlleva el ejercicio de un marco discrecional. Añade que la decisión judicial necesariamente conlleva un pronunciamiento en relación con la posibilidad de que la autoridad administrativa decida acerca de la pertinencia de reintegrar a la actora en sus funciones anteriores a las que desempeñó como Directora Regional de Los Lagos de la JUNAEB, en circunstancias que la señora Cárcamo Stormansan recibió la indemnización prevista en el artículo 154 del Estatuto Administrativo, por la suma de $8.780.345.-, la cual fue dispuesta mediante resolución exenta N° 3.450, de fecha 22 de noviembre de 2022. Refiere que, de esta manera, resulta

Fallo

se declarara la vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la renuncia no voluntaria a un cargo de alta dirección pública, aquella otra reclamación tuvo por finalidad que se reconozca el principio de confianza legítima y el tiempo servido anteriormente a contrata en el mismo organismo, reclamando para ser nuevamente designada en un empleo en tal calidad. Señala que el oficio N° E3443088/2024, de 24 de enero de 2024, del Contralor Regional de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, rechaza la reposición sosteniendo que lo planteado en esta oportunidad por el requirente incide directamente en la ejecución del fallo dictado en sede judicial, por cuanto la sentencia emitida por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, antes aludida, en su considerando décimo sexto, se habría pronunciado expresamente en relación con la confianza legítima alegada por la interesada, haciendo presente que la pérdida de esta, invocada como motivo para su terminación de contrato, no puede considerarse discriminatoria, añadiendo que, en el mismo considerando, se deja constancia que los altos directivos públicos no están sujetos a las reglas de la carrera funcionaria y no tienen una expectativa de empleo permanente basada únicamente en su desempeño. Argumenta que el acto impugnado es arbitrario e ilegal por ignorar que el objeto y causa de pedir en la causa judicial y administrativa son distintos, así como por atentar contra el principio de inexcusabilidad, establec

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C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece doña Sarita Elizabeth Cárcamo Stormansan, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República por la emisión del oficio N° E443088, de 2024, del Contralor Regional de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que rechazó un recurso de reposición

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