PROMATEX S.A./JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE ANDACOLLO
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1º Que a folio 1, comparece Javier Magnasco Fernández, abogado, en representación de PROMATEX S.A., y deduce recurso de hecho en contra el Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, por resoluciones dictadas en la causa caratulada "OSORIO CON COMPAÑÍA MINERA ENTRE CERROS SpA Y OTRA", RIT: O-6-2022. Afirma que por resolución de fecha 12 de junio de 2024, el Juzgado del Trabajo de Andacollo declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte el 11 de junio de 2024, en contra de la resolución de 5 de junio de 2024, que denegó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por esa parte. Sostiene que la resolución consideró que, de acuerdo con el artículo 476 del Código del Trabajo, la apelación resulta improcedente. Sostiene que dicha apelación debió ser declarada admisible teniendo presente que el proceso declarativo seguido ante el Juzgado del Trabajo de Andacollo se encuentra afinado desde hace tiempo y que su parte tomó conocimiento de la existencia del juicio debido a una medida de apremio decretada en el marco del juicio de cobranza laboral tramitado bajo el rol C-1-2024, donde se decretó un embargo de dineros de Tesorería hacia su representada. Afirma que, como consecuencia de lo anterior, la interposición del incidente de nulidad por falta de emplazamiento no se realizó en el marco jurídico dispuesto por el proceso de aplicación general establecido en el Código del Trabajo, debido a que dicho proceso concluyó sin intervención ni emplazamiento válido de su representada, y los plazos para eventuales recursos contra la sentencia han vencido. Afirma que la resolución del tribunal recurrido es equivocada, ya que el artículo 476 del Código del Trabajo regula la apelación en referencia a los procedimientos laborales "en tramitación", lo cual no es el caso de este proceso. Indica que, el Código del Trabajo no regula especialmente el caso en que un interviniente, que no ha sido debidamente notificado, desee ha
Fallo
Por lo expuesto pide que se declare que procede la apelación denegada, ordenando al tribunal del Trabajo de Andacollo conceder la apelación, con costas. 2º Que informa el recurso Yilen Gabriela Lozan Bravo, en su calidad de Jueza Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo. Sostiene que bajo el RIT O-6-2022 y RUC: 22-4-0443637-K, se tramita en este Tribunal un proceso por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, caratulado “Osorio con Compañía Minera entre Cerros SpA y otra”. Refiere que, en la causa mencionada, el 20 de mayo de 2024, el abogado recurrente interpuso un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, que rola a folio 118, el cual fue resuelto el 5 de junio de 2024 a folio 134, siendo desestimado por el tribunal, sin costas. Indica que el 11 de junio del presente año, la misma parte interpuso un recurso de apelación y que el tribunal resolvió, a folio 136 del expediente electrónico de la causa, el 12 de junio de 2024 que, “atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar, por improcedente”. Destaca que la denegación de la apelación interpuesta por el recurrente obedece, como lo señala la resolución que la deniega, a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, el cual establece que solo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, aquellas que se
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Magnasco Fernández, Javier Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo Recurso de Hecho Rol N° 213-2024 La Serena, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1º Que a folio 1, comparece Javier Magnasco Fernández, abogado, en representación de PROMATEX S.A., y deduce recurso de hecho en contra el Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, por resoluciones dictadas en la causa caratulada "O
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