JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ BENJAMIN EDUARDO HUICHICOY CASTILLO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, coincidiendo con los argumentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución recurrida y con lo alegado por la representante de la Defensoría Penal Pública en estrados, en cuanto –por ahora- no hay antecedentes suficientes para justificar la existencia del delito formalizado por el Ministerio Público, sin perjuicio de lo que se resuelva más adelante con mayores antecedentes, SE CONFIRMA la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Sra. Leticia Andrea Rivera Reyes del Juzgado de Garantía de Temuco, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva e impuso las medidas cautelares contempladas en las letras d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima en su domicilio o cualquier lugar en que ésta se encuentre, respecto de la imputada Escarlett Solange Huichicoy Castillo. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1558-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, coincidiendo con los argumentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución recurrida y con lo al

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