CAMOUS/QUIMEY SUSHI FUSION LIMITADA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-2436-2023, se acogió parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de 254,81 horas extraordinarias. En contra de este fallo recurre de nulidad la parte demandada a través de la causal contemplada en el artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. En subsidio, interpone la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 y, en la misma forma de interposición, dedujo la causal del artículo 478 letra e) por haberse otorgado en la sentencia más de lo pedido en la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 20 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandada invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, por omitir el sentenciador el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que la sentencia cometió un error en el considerando undécimo al interpretar el registro de asistencia de la trabajadora, en las columnas de "horas extras cumplidas" (HEC) y "horas no trabajadas" (HNT). El error radica en que estas últimas fueron interpretadas como horas extraordinarias que debían ser pagadas, cuando en realidad estas horas representan tiempo que la trabajadora no cumplió su jornada laboral por diversas razones (faltas, salidas anticipadas, etc.), y por lo tanto, no debían ser pagadas como horas extraordinarias. Indica que la sentencia tergiversa la información contenida en el registro de asistencia dándole valor de horas extraordinarias a horas que en realidad son lo opuesto, por lo que de ninguna manera se le deben. Dicho de otro modo, su pago carece de causa en los términos del artículo 1437 del Código Civil en relación con el artículo 7º del Código del Trabajo, por no darse la contraprestación que lo hacía procedente. Segundo: Que conforme al libelo de impugnación, los reproches del recurrente se refieren a que la sentencia no contiene un análisis correcto del registro de asistencia. Es decir, del análisis del arbitrio de nulidad lo que más bien se aprecia no es un reproche a falta de análisis de dicha prueba, sino a los razonamientos que llevaron a la jueza a acoger la acción de la actora respecto de las horas extraordinarias, pretendiendo que esta Corte valore nuevamente el registro de asistencia de la forma que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. Es decir, lo que en definitiva alega el recurrente implicaría la infracción a la valoración de la prueba conforme al artículo 456 del Código Laboral, lo que importa una causal ajena a la interpuesta, como es la prevista en el artículo 478 letra b) del citado Código que consagra el vicio de infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que al haber invocado una causal que supone que las razones inexistentes son a la vez erradas o malas, la fundamentación resulta contradictoria, lo que implica que este recurso no puede prosperar. Tercero: A mayor abundamiento, de la lectura de la sentencia se advierte que sí contiene el análisis de la prueba rendida en la audiencia de juicio, conforme al principio de inmediación, lo que consta en el motivo undécimo de la sentencia impugnada en que la jueza valora las liquidaciones de remuneraciones de la actora y luego, cotejándolas con el anexo de registro de asistencia, determinó
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandada a través de la causal contemplada en el artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. En subsidio, interpone la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 y, en la misma forma de interposición, dedujo la causal del artículo 478 letra e) por haberse otorgado en la sentencia más de lo pedido en la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 20 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La demandada invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, por omitir el sentenciador el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que la sentencia cometió un error en el considerando undécimo al interpretar el registro de asistencia de la trabajadora, en las columnas de "horas extras cumplidas" (HEC) y "horas no trabajadas" (HNT). El error radica en que estas últimas fueron interpretadas como horas extraordinarias que debían ser pagadas, cuando en realidad estas horas representan tiempo que la trabajadora no cumplió su jornada laboral por diversas razones (faltas, salidas anticipadas, etc.), y por lo tanto, no debían ser pagadas como horas extraordinarias. Indica que la sentencia tergiversa la información contenida en el registro
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-2436-2023, se acogió parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de 254,81 horas extraordinarias. En contra de este fallo recurre de nulidad la parte demandada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica