BANCO SANTANDER-CHILE S.A./NAVIA VALENZUELA MARCELO
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, el artículo 5 de la Ley N° 20.009 establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo el procedimiento que debe seguirse ante los Juzgados de Policía Local en el caso de marras. 2°) Que, por su parte, el artículo 50 b) de la Ley N° 19.496, hace mención a que, en lo no previsto por el procedimiento establecido en su párrafo II, se estará a lo dispuesto en las Leyes N° 18.287 y N° 15.231 y, en subsidio, a lo contenido en las normas del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, por su parte, el artículo 9 de la Ley N° 18.287, regula la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y, en dicho contexto, establece en su inciso 4° el plazo de 4 meses para notificar la demanda civil respectiva, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada. 4°) Que, del tenor de la señalada disposición legal, puede advertirse que ésta resulta ajena al procedimiento especial contemplado en la Ley N° 20.009, de modo tal que no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento ahí establecido, que se refiere específicamente a las situaciones infraccionales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local, los cuales, a su vez, se vinculan a una acción civil, cuyo no es el caso de autos. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de doce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes, y en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Devuélvase. N° Policia Local-2366-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunin
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de doce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes, y en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Devuélvase. N° Policia Local-2366-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, conformada por la Ministra suplente señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, el artículo 5 de la Ley N° 20.009 establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo el procedimiento que debe
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