TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P. C/ JOSE LUIS PACHECO HORMAZABAL

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R.I.T.42-2023, R.U.C. 2200357145-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se condenó a José Luis Pacheco Hormazábal y a Yonathan David Escobar Zúñiga, a sufrir cada uno, la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; en su calidad de autores del delito consumado de cultivo ilegal de cannabis sativa, perpetrado el 14 abril de 2.022, aproximadamente a las 10:30 horas, en sus domicilios de Población Benavente, calle 6 Norte N° 6, y de calle 6 Norte sin número, colindante al N° 6 , de Longaví, respectivamente. Se concedió a Yonathan David Escobar Zúñiga la remisión condicional, quedando sujeto a la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa por el plazo de un año. Se le reconoció a lo sentenciados el abono de un día, se conceden 10 cuotas mensuales para el pago de las multas, se ordenó el comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión de los delitos, y la determinación de la huella genética de los sentenciados. Finalmente, se eximió a los acusados del pago de las costas de la causa. En contra de esa decisión judicial, la Defensa de José Luis Pacheco Hormazábal se alzó y alegó la errónea aplicación del derecho, sin indicar con precisión la norma que establece la causa de nulidad, debiendo entenderse que se refiere a la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, se escucharon los alegatos de ambas partes y se fijó la audiencia del día de hoy para comunicar el presente fallo.

Fundamentos

Considerando: Ptimero: Que La Defensa del acusado Pacheco Hormazábal alegó como fundamento de nulidad de la sentencia, la errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo, aunque no mencionó de manera expresa la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. El recurrente sostuvo que se infringió lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, puesto que se señaló, se consideró en contra de su patrocinado, circunstancias ajenas a hecho punible para la determinación de la pena, que no dicen relación con la extensión del mal causado. La infracción legal se produjo cuando el Tribunal aplicó la pena en el monto de 300 días por consideraciones absolutamente ajenas al hecho punible, no hay fundamento alguno, como lo exige la norma referente a la entidad del mal causado, alejándose el

Fallo

fallo de la interpretación literal del artículo 69 del Código Penal. Las consideraciones no se enfocaron en la conducta de su patrocinado, que no configuró ninguna de las agravantes del artículo 12 del mismo cuerpo. El sentenciador re direccionó su efecto a este considerando de una forma no prescrita por el legislador, sin señalar motivo alguno para tal efecto. Además, no hizo referencia a los factores relacionados con la extensión del mal causado por el ilícito, “…como por ejemplo, que la especie fue recuperada, que fue recuperada sin recibir daño alguno, que las medidas de seguridad del local como de la prenda permanecieron intactas, que mi patrocinado no causó daños en la tienda, todos aquellos directamente relacionados con el bien jurídico protegido por el hurto simple….” (sic). El razonamiento del Tribunal se alejó del verdadero sentido y alcance de la norma.- Sobre la forma en que los errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, son evidentes, puesto que de haberse hecho una correcta aplicación de las normas legales citadas, “…por el Tribunal que conoció el procedimiento simplificado…” (sic), debió haber concluido, que en virtud de lo establecido en el artículo 69 del Código Penal aplicar el mínimo del grado, lo que naturalmente tiene una significativa influencia en la pena a aplicar. Respecto de las peticiones concretas, solicitó tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva en “…Procedimiento Simplificado…

Texto Completo (Preview)

Recurso de nulidad penal Rol I.C. 1497-2024. C/José Luis Pacheco Hormazábal y Yonathan David Escobar Zúñiga. Talca, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: En autos R.I.T.42-2023, R.U.C. 2200357145-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se condenó a José Luis Pacheco Hormazábal y a Yonathan Davi

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