JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

AGRICOLA SAN CLEMENTE CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en los presentes autos Ingreso Corte 240-2024, la parte reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, ha deducido recurso de nulidad respecto de la sentencia, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la magistrada doña Solange Diuana Eade, titular del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en relación a la causa Rit I-24-2023, caratulada “Hernández con Inspección Comunal de Trabajo de San Vicente”, por la que se acogió la reclamación interpuesta en contra de la Resolución dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, en contra de la Resolución Exenta Nº 604-14162/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, sólo en cuanto a rebajar las multas Nº2 y 3, a la suma de 02 (dos) Unidades Tributarias Mensuales, cada una, rechazando la reclamación en todo lo demás. La Inspección Comunal del Trabajo deduce su recurso fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, por infringir lo dispuesto en el artículo 512 en relación a los artículos 503 y 511, todos ellos del Código del Trabajo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la parte recurrente expuso sus argumentos. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: P R I M E R O: Que la parte reclamada, a saber, Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este caso, por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 511 en relación con el artículo 512, ambos del Código del Trabajo. Explicando su re

Fundamentos

considerando sexto descarta la hipótesis del error de hecho en que pudo haber incurrido el funcionario, dado la documentación existente al momento de practicar la fiscalización, mientras que, en los considerandos séptimo, octavo y noveno, el sentenciador, partiendo de la base que la reclamante incurrió en las infracciones que se le atribuyen, explica las razones por las cuales accede a la rebaja de las multas que especifica, por aplicación del principio de proporcionalidad. Q U I N T O: Que, el debate debe centrarse en el siguiente punto: si resulta correcto el actuar del tribunal al rebajar dos de las tres multas, aun cuando tal facultad la señale la ley como una prerrogativa propia de la administración y no de la actividad jurisdiccional del sentenciador, como arguye el recurrente. Al efecto, del análisis de la sentencia aparece que lo que justifica la rebaja de dos de las tres multas dictaminadas fue la aplicación del principio de proporcionalidad, según se constata en el considerando noveno del fallo, siendo una función propia de la actividad jurisdiccional del tribunal, el ejercicio de la proporcionalidad en la aplicación de las sanciones legales, que permite también evaluar razonablemente el comportamiento de los administrados frente a las faltas que se les atribuyan. De lo anterior se colige que estos sentenciadores no comparten la posición de la recurrente, que supone verdaderamente una limitación, en el sentido que estima que el artículo 511 está restringido a un mero control formal, únicamente del mérito de la Resolución del Director Nacional e impida al juez extender su competencia al fondo, tal como ocurre en el presente caso. S E X T O: Que, conforme a lo expresado en los considerandos anteriores, en el escenario fáctico establecido en la sentencia, el que resulta ser inamovible para esta Corte, contrariamente a lo que sostiene la recurrente, las normas contenidas en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo han sido correctamente interpretadas en su aplicación al caso concreto, pues lo decidido por el tribunal se encuentra dentro de las facultades propias e inherentes al ejercicio de la actividad jurisdiccional de que están dotados los tribunales de justicia de la República, por lo que el recurso en análisis no puede prosperar.

Fallo

fallo recurrido en cuanto a la solicitud de invalidación de las multas impuestas, en su considerando sexto descarta la hipótesis del error de hecho en que pudo haber incurrido el funcionario, dado la documentación existente al momento de practicar la fiscalización, mientras que, en los considerandos séptimo, octavo y noveno, el sentenciador, partiendo de la base que la reclamante incurrió en las infracciones que se le atribuyen, explica las razones por las cuales accede a la rebaja de las multas que especifica, por aplicación del principio de proporcionalidad. Q U I N T O: Que, el debate debe centrarse en el siguiente punto: si resulta correcto el actuar del tribunal al rebajar dos de las tres multas, aun cuando tal facultad la señale la ley como una prerrogativa propia de la administración y no de la actividad jurisdiccional del sentenciador, como arguye el recurrente. Al efecto, del análisis de la sentencia aparece que lo que justifica la rebaja de dos de las tres multas dictaminadas fue la aplicación del principio de proporcionalidad, según se constata en el considerando noveno del fallo, siendo una función propia de la actividad jurisdiccional del tribunal, el ejercicio de la proporcionalidad en la aplicación de las sanciones legales, que permite también evaluar razonablemente el comportamiento de los administrados frente a las faltas que se les atribuyan. De lo anterior se colige que estos sentenciadores no comparten la posición de la recurrente, que supone verdaderam

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Rancagua, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en los presentes autos Ingreso Corte 240-2024, la parte reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, ha deducido recurso de nulidad respecto de la sentencia, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la magistrada doña Solange Diuana Eade, titular del Juzgado de Letras de San Vicen

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