SIN INFORMACION

RED LINE INGENIERÍA SPA/SEREMI DE BIENES NACIONALES DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Matías Calderón Arratia, abogado, quien en representación de Red Line Ingeniería Spa, rol único tributario N° 76.883.105-k, con domicilio en calle Germán Miric N° 216, departamento N° 1203, dedujo recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Antofagasta del Ministerio de Bienes Nacionales, por cuanto, de manera ilegal y arbitraria, dispuso, no acoger su solicitud de postulación, respecto al arriendo de un inmueble fiscal, solicitando, se deje sin efecto dicha decisión, y, además, se tomen las medidas que esta Corte considere pertinente para restablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad recurrente, cuenta que, el día 20 de julio de 2023, ingresó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, una solicitud de arriendo de un inmueble fiscal ubicado aproximadamente a 715 metros al noroeste de la plaza de la comuna de Sierra Gorda, Provincia y Región de Antofagasta, para un galpón para servicios de la minería. Luego, Mediante Resolución Exenta N° E38135, de fecha 7 de noviembre de 2023, la recurrida dispuso el rechazo de la postulación de arriendo, fundado, en síntesis, que durante el análisis catastral se constató que el predio solicitado se encuentra inserto en las servidumbres judiciales mineras constituida a favor de Minera Quadra Chile Ltda. y Minera Spence S.A; en la Restricción y prohibición de Acuíferos, denominado Sierra Gorda, Res. Modificada por D.G.A. 07 de fecha 13 de junio de 2018, y en áreas turísticas prioritarias, SERNATUR, denominada Pampa Salitrera, constituyendo un espacio del territorio nacional que presenta un desarrollo actual o potencial en el ámbito del turismo. Dice que, en contra de la Resolución Exenta, ya citada presentó un recurso de reposición con jerárquico en subsidio, haciéndose cargo de los 3 argumentos esgrimidos por la SEREMI recurrida. En efecto, con fecha 16 de abril de 2024, mediante Resolución Exenta N° 271, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, rechazó el recurso de reposición interpuesto por motivos no señalados en la resolución inicialmente recurrida, por lo que, no tuvo la oportunidad de hacerse cargo de ellos. En efecto, la recurrida, al resolver la reposición, señaló que, la constitución de servidumbres mineras tiene por objeto otorgar al concesionario de exploración o explotación un título jurídico que lo habilite para acceder al predio superficial y explotar recursos naturales, por lo tanto, en caso de que el titular de la servidumbre requiera acceder al predio, se hace incompatible generar la administración para el desarrollo de un proyecto industrial. Además, el predio solicitado se encuentra en una zona de Restricción y prohibición de Acuíferos, denominado Sierra Gorda. En cuanto a las áreas turísticas protegidas, la autoridad sectorial pertinente -SERNATUR- estableció que existe un espacio geográfico delimitado física y administrativamente, conformado por un conjunto de atractivos turísticos naturales y culturales. Posteriormente, el 08 de julio del presente, se rechazó recurso jerárquico, tomando en consideración los argumentos ya señalados al resolver el recurso de reposición. Señala, que al rechazar la solicitud de arrendamiento por la existencia de servidumbres y por encontrarse el inmueble solicitado fuera del radio urbano, se ha vulnerado la igualdad ante la Ley, por cuanto, la regulación contempla situaciones específicas para la constitución de servidumbres en inmuebles administrados por terceros, así, la normativa vigente permite la constitución de servidumb

Fallo

por tanto el debido proceso. Finalmente, invoca como vulnerado, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, que no sea contraria a la moral, orden público o seguridad nacional. Por cuanto, la SEREMI respecto de dichos inmuebles fiscales ha decidido no otorgar en concesión o arrendamiento aquellos predios que se encuentren fuera del radio urbano, como tampoco los que tengan constituidos sobre ellos servidumbres mineras. SEGUNDO: Que informó Angelique Araya Hernández, Trabajadora Social, en representación de la recurrida. Detalla, que con fecha 20 de julio de 2023, RED LINE INGENIERIA SPA., representada por Esdras Esteban Huichal Silva, presentó solicitud de arriendo bajo expediente administrativo 2AR25198, sobre inmueble fiscal, que se ubica a aproximadamente 715 metros al noroeste de la plaza de la comuna de Sierra Gorda, Provincia y Región de Antofagasta, para brindar apoyo y servicio a las distintas mineras ubicadas en la comuna de sierra gorda. Con fecha 02 de noviembre de 2023, la SEREMI, realizó el análisis de pertinencia (instancia administrativa donde se evalúa la postulación en concordancia con la normativa vigente en materia de arriendos y los actuales lineamientos ministeriales), tras el cual decidió no acoger la postulación requerida para proyecto áridos y pétreos, en razón de lo siguiente (Según Resolución Exenta N°38135) que detalla en su informe. Posteriormente, con fecha 17 de noviembre de 2023, el recurrente interpuso recurso de reposición con

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Antofagasta, a trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Matías Calderón Arratia, abogado, quien en representación de Red Line Ingeniería Spa, rol único tributario N° 76.883.105-k, con domicilio en calle Germán Miric N° 216, departamento N° 1203, dedujo recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Antofagasta del Ministerio de Bienes Naci

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