PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos Rol Corte N° 145 -2024, del ingreso Laboral, correspondiente al RIT I- 27- 2024, Ruc 24-4-0553935-3, sobre reclamación de multa; por sentencia de fecha 18 de marzo de 2024, dictada por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Temuco, doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, de declaró: “I Que, se rechaza la reclamación interpuesta por doña Lilia María Jerez Arévalo, abogada en representación, de París Administradora Limitada, en contra de don Víctor Marcelo García Guíñez, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, y se mantiene la multa impuesta. II Que, no se condena en costas a la parte reclamante atendida la naturaleza de este procedimiento, y haber tenido fundamento plausible para litigar”. En contra del referido fallo, la abogada LILIA MARÍA JEREZ ARÉVALO, en representación de la reclamante PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, en virtud de la cual rechazó en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto en contra de la Resolución de Multa N°7838/23/107 de fecha 14 de diciembre de 2023. La causal de nulidad que se invoca es aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, por haberse infringido el contenido del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1545 y 1546 del Código Civil Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente ha invocado como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, por haberse infringido el contenido del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Agrega que La presente causa versa sobre un reclamo judicial interpuesto por Paris Administradora Limitada en contra de la Resolución de Multa N°7838/23/107, de fecha 14 de diciembre de 2023, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco. La multa se aplicó por considerarse infringido el artículo 10 del Código del Trabajo. En específico, la multa fue cursada por los siguientes hechos: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios del cargo asistente de venta omnicanal respecto de los trabajadores Felipe Faundez Saez y Matías Cadiz Resola (quienes tienen la clasificación de part time y peak time respectivamente), al ser ambigua y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, toda vez que los contratos o anexos que definen las funciones señalan que las mismas son coordinar y controlar el stock de ventas vía web, encargándose de su ingreso, despacho y entrega al cliente, atendiéndolo directa y eficientemente, entregándole las especificaciones técnicas necesarias de cada producto de su interés de manera de ofrecer un servicio integral y lograr un adecuado nivel de satisfacción, fidelizándolos, es decir, que se mantengan como tales en forma permanente de la empresa, considerando la naturaleza del cargo y especialmente el giro o negocio comercial del empleador, debiendo velar por el cumplimiento de los plazos comprometidos de entrega de mercadería y resolviendo problemas y dar soluciones en caso de que el cliente lo requiera. Así mismo deberá atenderlos en el servicio venta en kiosko parís.cl, brindándoles la adecuada asesoría, realizando transacciones de ventas con todas las formas que lo permita dicho servicio. Hacer el seguimiento de productos para despachos que ingresan diariamente a la tienda y resolver de manera inmediata cualquier problema de stock, manteniendo directa relación con CD, call center, área comercial y tienda; coordinar con el servicio post venta el procedimiento a seguir en caso de mercaderías en mal estado, recibiendo las devoluciones de mercadería; mantener el orden de bodega y limpiar la 4 mercadería en el lugar que corresponde y cumplir con la toma de inventarios; operar todos los equipos para el desarrollo de las actividades descritas, y en general, realizar aquellas funciones similares y atingentes que se deriven de la naturaleza del cargo que desempeña, las que serán encomendadas por su jefatura directa; agregando la descripción de cargos del reglamento interno de orden higiene y seguridad las funciones de picking,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de marzo de 2024, dictada por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Temuco, doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, en los autos RIT I- 27- 2024, Ruc 24-4-0553935-3, sobre reclamación de multa, la que en definitiva no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Laboral - Cobranza-145-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en estos autos Rol Corte N° 145 -2024, del ingreso Laboral, correspondiente al RIT I- 27- 2024, Ruc 24-4-0553935-3, sobre reclamación de multa; por sentencia de fecha 18 de marzo de 2024, dictada por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Temuco, doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, de declaró: “I Que, se rechaza
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