AMPARADO: ALAN BENJAMIN DUHART RIOS. RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 456-2024, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Nelly Díaz Catrileo, Defensora Penal Pública, en representación de Alan Benjamín Duhart Ríos, cédula de identidad N.º 22.170.444-4, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, pronunciada por el Magistrado Manuel Argandoña Osses de 04 de septiembre de 2024, que negó la petición de la defensa en cuanto a declarar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Funda su recurso señalando que el 12 de abril de 2024 el Ministerio Público presentó requerimiento monitorio en contra del amparado por los hechos que se relatan en dicha presentación, ocurridos el 03 de marzo de 2023, solicitando como pena 1 UTM. Indica que el 09 de agosto de 2024, el Ministerio Público cumpliendo lo ordenado, señala que el procedimiento en el cual se requiere a Duhart Ríos, de 17 años a la fecha de los hechos, es el procedimiento simplificado, solicitando como sanción 90 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, más el comiso de la especie incautada, y la condena en costas de la causa, a lo que el tribunal resuelve citando a los intervinientes a la audiencia fijada para el día 04 de septiembre de 2024. Explica en la audiencia la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, causal contemplada en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 93 Nº 6 y 94, ambos del Código Penal y 5º de la Ley Nº 20.084, toda vez que con base al artículo 288 bis del Código Penal, el hecho en cuestión puede ser considerado como simple delito o falta, al tener la alternativa de multa como pena. El amparado a la fecha de los hechos era un adolescente y aplicándose la rebaja de la escala de penas del artículo 21 del Código Penal, estima que en concreto nos encontramos con una falta, cuyo plazo de prescripción en el caso de Responsabilidad Penal Adolescente
Fundamentos
considerando la pena en abstracto. Sostiene que la ley 20.084 no contiene norma especial que mande al juez a considerar la prescripción de la acción penal en concreto o abstracto, sino que obliga a acudir a las reglas del Código Penal como mandata el artículo 1 inciso 2 de dicha Ley, que hacen aplicables, en lo no resuelto por la Ley 20.084, las normas del Código Penal, Libro Primero, Título “De la extinción de la responsabilidad penal”. En relación con el juzgamiento de adolescentes y la Ley 20.084, el ejercicio de rebaja del artículo 21, expone que correspondería a la etapa de determinación de la sanción durante la sentencia, lo que arranca de su ubicación en el Título I, confirmaría esta idea la redacción del artículo 6 de la Ley 20.084, que dispone que la escala de sanciones se aplica a las “personas condenadas según esta ley”. Entonces las razones dadas que remiten a una solución por la vía de la pena en abstracto, atienden al mismo problema y también serían aplicables en la regulación especial. Asevera que dado que hay reglas que solucionan normativamente el problema por la vía de la supletoriedad del Código Penal no se observa la necesidad de acudir a la interpretación por la vía de principios. En lo referente a la prescripción de la acción penal y la existencia de penas alternativas, la letra de la ley soluciona la cuestión en el artículo 94 del Código Penal, razón por la cual, por tenor literal de la norma no puede el juzgador considerar si no la pena privativa de libertad o la mayor. A juicio del infórmate la pena en abstracto del delito del artículo 288 bis del Código Penal que va de 61 a 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, en los términos de la escala general del artículo 21 del Código Penal corresponde a pena de simple delito, prescribe en dos años según el artículo 5 de la Ley 20.084, y en la especie el delito se cometió el 3 de marzo de 2023, así, no han transcurrido los dos años exigidos para la prescripción de la acción penal según el artículo 5 de la Ley 20.084. Estima que su actuar lo ha hecho interpretando la ley según reglas legales, sin infringir norma expresa en el razonamiento, adoptándose una alternativa hermenéutica en la decisión que se estima jurídicamente Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. 2°) Que la defensa sostiene como arbitrario e ilegal la resolución dictada en audiencia de 04 de septiembre pasado que no dio lugar a declarar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal conforme la causal del artículo 250 letra d) del Código Proces
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C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 456-2024, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Nelly Díaz Catrileo, Defensora Penal Pública, en representación de Alan Benjamín Duhart Ríos, cédula de identidad N.º 22.170.444-4, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de L
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