ANDRADE/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogado Ricardo Menéndez Aragón, por la parte demandante, en procedimiento monitorio causa RIT M-4-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de enero de 2024, dictada por el Juez Francisco Cabezas Vergara, la cual denegó recurso de apelación interpuesto el 12 de enero de 2024 en contra de resolución de 9 de enero del mismo año, por estimarlo improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Explica que el 9 de enero de 2024, presenta escrito solicitando que se certifique incumplimiento de la parte demandada y se de inicio a procedimiento de ejecución remitiendo la causa a cobranza, respecto de lo cual el tribunal con la misma fecha resuelve no dar lugar por improcedente. Considera que la naturaleza jurídica de la resolución aludida es una sentencia interlocutoria que pone término o hace imposible la continuación del juicio, toda vez que impide que la causa se remita a cobranza judicial. Concluye solicitando que se declare que el recurso de apelación intentado es procedente. A folio 4, evacúa informe Silvia Sanhueza Zapata, Juez del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, explicando que en audiencia en procedimiento monitorio efectuada el 7 de noviembre de 2023, las partes arribaron a una conciliación, en virtud de la cual la demandada Ópticas de la Barra Spa, se obligó a pagar a la demandante doña Pía Constanza Andrade Contreras, la suma única y total de $630.000, en dos cuotas de $315.000 cada una. Precisa que la primera se pagaría a más tardar el día 24 de noviembre, y la segunda a más tardar el 22 de diciembre del año 2023, a través de transferencia electrónica o depósito, a la cuenta bancaria de que es titular la demandante, que se indica en el acta respectiva Indica que, por resolución de 8 de noviembre de 2023 se dispuso el archivo de la carpeta digital. Agrega que, por presentación de 4 de enero de 2024, la parte demandante soli
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la resolución de nueve de enero de dos mil veinticuatro, impugnada por vía de apelación, no se encuentra en los supuestos establecidos en el artículo 476 del Código del Trabajo. En efecto, no se trata de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio, ni haga imposible su continuación, desde que no se puede entender que el procedimiento haya terminado con la dictación de dicha resolución ni lo haga imposible de continuar, puesto que se encontraba concluido por la conciliación arribada por las partes el siete de noviembre de dos mil veintitrés. Segundo: Que, en consecuencia, la resolución recurrida de nueve de enero de dos mil veinticuatro no es susceptible de recurso de apelación, razón suficiente para desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos432 y 474 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado de la parte demandante, en causa RIT M-4-2023, en contra de la resolución de 16 de enero de 2024, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer para obtener el cumplimiento de la conciliación. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-59-2024. En Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogado Ricardo Menéndez Aragón, por la parte demandante, en procedimiento monitorio causa RIT M-4-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de enero de 2024, dictada por el Juez Francisco Cabezas Vergara, la cual denegó
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