C/ NN
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por lo intervinientes en audiencia, y teniendo presente que la Defensa ha cuestionado la participación que se le atribuyó a su representado en la comisión de los hechos investigados, se estima que con los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal, se encuentran suficientemente justificada la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación, y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación atribuida al imputado, presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente el bien jurídico comprometido, la cantidad de droga incautada, la gravedad de la pena asignada al ilícito y el haber actuado en grupo, siendo todos parámetros objetivos que permiten estimar que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de septiembre del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Sra. Sandra Patricia Nahuelcura Villamán del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nelson Contreras Pacheco, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1541-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por lo intervinientes en audiencia, y teniendo presente que la Defensa ha cuestionado la participación que se le atribuyó a su representado en la comisión de los hechos investigados, se e
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