BIO BIO RECICLA SPA CONTRA RESOLUCION DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En el folio 1, el abogado Juan Jerez Dávila, por la demandada, en autos rol C-793-2024 del 2° Juzgado Civil de Talcahuano sobre juicio monitorio de arrendamiento, recurre de hecho en contra de la resolución de 10 de mayo de 2024, que denegó su apelación deducida en contra del rechazo de la oposición a la demanda y, previo informe del Sr. Juez a quo, se acoja el recurso de hecho, “señalado recurso de apelación es procedente, y hecho solicitar vía interconexión la remisión del expediente, retener los antecedentes para la tramitación y fallo del recurso de apelación”, con costas y conforme a lo argumentos que indica en el folio 1. En el folio 8, don Cristian Gutiérrez Lecaros, juez titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, informa que se acogió la demanda de cobro de rentas de arrendamiento en procedimiento monitorio y que fue notificado personalmente al demandado el 14 de marzo de 2024 (folio 6). A folio 10, la demandada comparece el 25 de marzo oponiéndose a la demanda de folio 1, presentación que fue rechazada por haberse deducido en forma extemporánea. A folio 15, la demandada deduce recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución referida. Argumenta que el recurso de apelación subsidiario fue declarado inadmisible, por cuanto la acción se rige por el procedimiento especial incorporado en el Título III bis relativo al procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento y que el artículo J (sic) establece que en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. “Luego, en la situación en estudio, el recurso de apelación al cual se refiere este recurso de hecho es legalmente improcedente”. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación que se ha denegado siendo procedente (recurso de hecho propiamente tal o verdadero recurso de hecho); o conceder un recurso de apelación que no es procedente o cuando se hubiere concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se hubiere concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos (falso recurso de hecho). 2°.- Que son hechos de la causa, que constan en la carpeta electrónica tenida a la vista (folio 6), los siguientes: a) el 12 de marzo de 2024, se acogió la demanda de cobro de rentas de arrendamiento en procedimiento monitorio, notificándose personalmente a la demandada el 14 de marzo de 2024 (folios 5, 6); b) el 25 de marzo de 2024, la demandada se opone a la demanda (folio 10), a lo que se proveyó el 28 de marzo de 2024: “A lo principal, primer y segundo otrosíes; No ha lugar, por extemporáneo” (folio 14); c) el 3 de abril de 2024, la demandada repone y apela de la resolución de 28 de marzo; y d) el 10 de mayo de 2024, se dicta la resolución recurrida, la que decide: “II) Respecto del recurso de apelación subsidiario y de la apelación deducida derechamente: conforme lo dispuesto el artículo 18-J de la ley 18.101, no ha lugar por improcedente” (folio 21). 3°.- Que el artículo 18-J de la ley N° 18.101, dispone: “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 4°.- Que es un hecho de la causa que la defensa del demandado, ha apelado dentro de tercero día de la resolución que rechazó por extemporánea su oposición, de manera que el recurso debió ser concedido; pues éste fue deducido dentro de plazo y la ley, sin distinción de las razones en se funde la decisión, ha establecido este medio de impugnación en contra de la resolución que se ha pronunciado respecto de la oposición del deudor demandando.
Fallo
fallo del recurso de apelación”, con costas y conforme a lo argumentos que indica en el folio 1. En el folio 8, don Cristian Gutiérrez Lecaros, juez titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, informa que se acogió la demanda de cobro de rentas de arrendamiento en procedimiento monitorio y que fue notificado personalmente al demandado el 14 de marzo de 2024 (folio 6). A folio 10, la demandada comparece el 25 de marzo oponiéndose a la demanda de folio 1, presentación que fue rechazada por haberse deducido en forma extemporánea. A folio 15, la demandada deduce recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución referida. Argumenta que el recurso de apelación subsidiario fue declarado inadmisible, por cuanto la acción se rige por el procedimiento especial incorporado en el Título III bis relativo al procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento y que el artículo J (sic) establece que en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. “Luego, en la situación en estudio, el recurso de apelación al cual se refiere este recurso de hecho es legalmente improcedente”. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación que se ha denegado siendo procedente (recurso de hecho prop
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Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En el folio 1, el abogado Juan Jerez Dávila, por la demandada, en autos rol C-793-2024 del 2° Juzgado Civil de Talcahuano sobre juicio monitorio de arrendamiento, recurre de hecho en contra de la resolución de 10 de mayo de 2024, que denegó su apelación deducida en contra del rechazo de la oposición a la demanda y, previo informe
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