SIN INFORMACION

BARRERA HIDALGO, AMADOR AVILIO/TESORERIÍA PROVINCIAL DE COQUIMBO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 14 de abril de 2024, comparece MARINA BUENO DELLA ROSA, abogada, por su representado, AMADOR AVILIO BARRERA HIDALGO en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la TESORERÍA PROVINCIAL DE COQUIMBO, autos administrativos 531-2005 COQUIMBO, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 08 de abril de 2024, dictada por doña Alejandra Melgar Astudillo, Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Coquimbo (S), que declaró inadmisible el recurso de apelación directa deducido de 28 de marzo de 2024 en contra de la resolución de 15 de marzo de 2024, que rechazó el incidente de aba ndono del procedimiento. Funda su recurso indicando se niega lugar a la tramitación del recurso de apelación fundado en una serie de argumentos errados, carentes de procedencia conforme la naturaleza del asunto debatido y que en definitiva vislumbran una obligada y forzada defensa de políticas procedimentales administrativas establecidas desde el nivel central, las que no obstante haber sido declaradas improcedentes por las Cortes de Apelaciones de nuestro país y por nuestra Excma. Corte Suprema, siguen cimentando sus resoluciones. Acota que debe recalcarse que, al actuar el Tesorero, como Juez Sustanciador, los actos que ejecuta no son ya de carácter administrativo, sino que judiciales y en razón de ello, deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, normas supletorias que contemplan la apelación, respecto de las sentencias interlocutorias, como aquella que se pronuncia sobre un incidente de abandono del procedimiento. Previa citas legales pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la Resolución dictada por la Tesorera en su calidad de Juez Sustanciador de la TESORERÍA PROVINCIAL DE COQUIMBO dictada con fecha 8 de abril de 2024, darle tramitación conforme a Derecho, y resolver dar lugar a la tram

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 2 del Código Tributario, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de dieciocho de ocho de abril de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 39 del expediente administrativo N° 531-2005, seguidos ante la Tesorería Provincial de Coquimbo y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Sustanciador en el expediente administrativo antes individualizado, debiendo retenerse los antecedentes acompañados digitalmente por la recurrida al evacuar el informe solicitado, a fin de continuar con la tramitación del recurso concedido. Dése el ingreso correspondiente en Secretaría. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 574-2024 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Barrera Hidalgo, Amador Avilio Tesorería Regional de Coquimbo Recurso de Hecho Rol Nº 574-2024 Civil. La Serena, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 14 de abril de 2024, comparece MARINA BUENO DELLA ROSA, abogada, por su representado, AMADOR AVILIO BARRERA HIDALGO en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de d

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