LOPEZ/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado, en representación de don Luis Brain López Rojas e interpone recurso de protección en contra de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile. Funda su acción en que el recurrente nació en 1998 en Trujillo, Perú, donde residió hasta el año 2003, época en que su familia decidió radicarse en Chile, obteniendo su madre la permanencia definitiva en 2007. Indica que dada la existencia de lazos familiares, la familia viajaba constantemente a Perú transitando a través del paso fronterizo Chacalluta, paso de carácter mixto en que si alguien sale de cualquiera de los dos países en cuestión no puede sino hacer ingreso al otro país. Indica que cuando el recurrente tenía 9 años realizó un viaje a Perú a través de ese paso fronterizo, saliendo del país el 20 de diciembre de 2008 y regresando el 28 de enero de 2009, tuvo como fecha de tal como consta en el Certificado de Movimiento Migratorio del Ministerio del Interior de Perú Folio N° 58529 de 2023, emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú. Expone que el 25 de enero de 2023, y con más de 16 años de residencia regular, inició trámites para obtener la nacionalidad chilena enviando una solicitud de nacionalización al Servicio Nacional de Migraciones, y que a propósito de sus estudios y la obtención del crédito CAE, la institución educativa donde realizaba sus estudios le solicitó un certificado con vigencia de su Permanencia Definitiva en Chile, que debe ser requerido a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile. En ese contexto se le indicó que previo a obtener la certificación de vigencia de su permanencia definitiva, debía solicitar un Certificado de Movimiento Migratorio a la Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú, que obtuvo el 29 de noviembre de 2023, pero al momento de plantear nuevamente la solici
Fundamentos
considerandos: “a) Que, mediante Resolución Exenta N° 1.743 de fecha 26 de marzo de 2007, de la Subsecretaria del Interior del Ministerio del Interior, se otorgó permiso de residencia definitiva al extranjero Luis Brain López Rojas, de nacionalidad peruana; b) Que, mediante Oficio Ordinario N° 99 de fecha 17 de enero de 2024, de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, Departamento de Migraciones, de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó a este autoridad que el extranjero al realizar su control migratorio de entrada al territorio nacional, se corroboró que se ausentó del país por un plazo continuo superior a dos años, sin haber solicitado prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, quedando revocada tácitamente su residencia definitiva con fecha 30 de noviembre de 2023; c) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y al artículo 69 del Decreto Supremo N° 296, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se constata la revocación tácita de su residencia definitiva”. e.- Al recurrente se le otorgó cédula nacional de identidad en Chile entre las siguientes fechas: 25 de junio de 2007 y 25 de junio de 2012; 10 de octubre de 2014 y 01 de octubre de 2019; y 17 de octubre de 2019 y 30 de septiembre de 2024. Además, en todas ellas aparece que goza de permanencia definitiva. Séptimo: Que de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, y según el Certificado de Viajes N° 35744, se advierte que el recurrente registra una salida por el paso fronterizo Chacalluta con destino a Perú el 29 de octubre de 2011 y retorno al territorio nacional el 26 de julio de 2013 por el mismo lugar, afirmando la autoridad policial que son esos movimientos migratorios los que fundamentaron la revocación tácita del permiso de residencia definitiva. En el mismo sentido, la autoridad referida señaló que “al momento del ingreso del recurrente al territorio nacional, se encontraba vigente el Decreto Ley N° 1094, Ley de Extranjería y su Reglamento, el D.S. 597, normativa que establecía el período de un año como plazo para la revocación tácita de la permanencia definitiva”, en circunstancias que la Resolución Exenta N° 14.688, de 12 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, hace referencia al artículo 83 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y al artículo 69 del Decreto Supremo N° 296 que aprueba su Reglamento. Octavo: Que la discordancia constatada tiene influencia en lo resuelto por la autoridad administrativa, por cuanto si se aplica la legislación actualmente vigente no se cumplen los requisitos establecidos para proceder a la revocación tácita de la residencia definitiva del protegido, teniendo en consideración que el artículo 83 de la Ley N° 21.325 señala que: “ … quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, sal
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Luis Brain López Rojas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la revocación tácita de su permanencia definitiva, debiendo emitir el certificado de vigencia de su permiso de residencia. Redactó el ministro Rodríguez Moreno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12.596-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado, en representación de don Luis Brain López Rojas e interpone recurso de protección en contra de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile. Funda su acción en que el recurrente nació en 1
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