14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FINVOICE SPA/GÓMEZ

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el tres de septiembre del año en curso (folio N° 98), en contra de la resolución de fecha veintiocho de agosto del mismo año (folio N° 94 – cuaderno principal). En cuanto al recurso de apelación de la parte demandante: Vistos y teniendo presente: 1) Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2) Que, así las cosas, encontrándose la decisión recurrida dentro de las hipótesis señaladas en el

Fundamentos

considerando primero, la misma no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el tres de septiembre del año en curso (folio N° 98), en contra de la resolución de fecha veintiocho de agosto del mismo año (folio N° 94 – cuaderno principal). En cuanto al recurso de apelación de la parte demandante: Vistos y teniendo presente: 1) Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2) Que, así las cosas, encontrándose la decisión recurrida dentro de las hipótesis señaladas en el considerando primero, la misma no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha tres de septiembre del presente año (folio N°99), en contra de la resolución de veintiocho de agosto del mismo año (folio N° 94 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-14622-2024.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios N°s 3, 4 y 5: estese a lo que se resolverá. En cuanto al recurso de apelación de la parte demandada “Felipe Andrés Gómez Mundaca”: Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y,

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