JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ ANDREA ALEXANDRA MUNOZ DARLAZ

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

visto involucrada en los hechos dada la relación amorosa que tenía con el dueño de la casa donde fue sorprendida vendiendo droga. 2°.- Que, en consecuencia, en la especie no se discuten los supuestos materiales del delito materia de la formalización y toda la controversia se centra en la necesidad de cautela. Y en relación a esto último, esta Corte, hasta ahora, comparte lo reflexionado por la jueza de primera instancia en la resolución en alzada, en la medida que efectivamente no hay nuevos antecedentes que ameriten variar las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de imponerse la prisión preventiva, medida que, a su vez, ya fue revisada y confirmada por resolución de este mismo tribunal, de 27 de junio pasado. Así las cosas, y teniendo presente lo anterior y que la enjuiciada cometió el ilícito materia de autos manteniendo una causa pendiente, por un delito de la misma naturaleza –pero de mayor gravedad-, y en la cual se hallaba sujeta a la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, se estima que nos hallamos en presencia de antecedentes que conducen razonablemente a concluir que, por ahora, es la prisión preventiva la medida que adecuada, idónea, proporcional y necesariamente, garantiza la seguridad de la sociedad, cuestión que no se logra mediante la imposición de alguna medida de menor intensidad como la postulada por el recurrente, máxime que tampoco dio certeza acerca del domicilio que proponía para el cumplimiento de la cautelar que solicitó. Por lo demás, todo lo que se diga en lo concerniente a la aplicación de un procedimiento abreviado, es una cuestión meramente eventual, no siendo esta la oportunidad en que ello puede ser determinado. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Melania del Carmen Cares Hermosilla. Comuníquese y devuélvase por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 1692 -2024.- Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Melania Cares Hermosilla, se ha alzado en contra de la resolución de nueve de septiembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la prisión preventiva decretada a su respecto. Cabe señalar, que la encausada Cares Hermosilla, está fo

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