JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

MINISTERIO PUBLICO C/ DAMARY CARMEN QUIROZ SAGARDIA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estiman estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número y naturaleza de los delitos que se imputan, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, la existencia de procesos pendientes respecto de la imputada Quiroz Sagardía y la circunstancia de haber sido condenado con anterioridad por delito de la misma especie en el caso del imputado Fuentes Curiche, se confirma la resolución de fecha cinco de septiembre del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Fernando Felipe Feliú Correa, que dispuso la prisión preventiva de los imputados Damary Carmen Quiroz Sagardía y John Alexis Fuentes Curiche. Devuélvase. Rol Penal N°1187-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estiman estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, con respecto a la necesidad

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