SIN INFORMACION

CRISTIAN MISSENE FERNANDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Cristian René Missene Fernández, Médico Veterinario, interponiendo acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Biobío, representada por Eduardo Alfonso Barra Jofré, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N °241, de la comuna de Concepción y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambos domiciliados en Barros Arana 1098, piso 12, oficina 1209, Concepción. Refiere que se encuentra diagnosticado con fibromialgia, fatiga crónica, problemas de conciliación y mantención del sueño, depresión con crisis de ansiedad generalizada, entre otros síntomas y enfermedades, las que están actualmente en tratamiento multidisciplinario activo, por lo que aún no es apto para retorno laboral, agregando que su incapacidad laboral no es permanente, según lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la resolución R-01-IBS-97436-2024, del 21 de Junio del 2024, la que concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 17054923-6, se encontraba justificado, agregando que dicha licencia fue pagada por la Isapre el día 02 de Julio del 2024. Agrega que la Superintendencia de Seguridad Social, en dos ocasiones anteriores, a través de las resoluciones R-01-UNRA-25783-2024 del 15 de febrero del 2024 y la R-01-UNRA-10646- 2024, del 18 de enero del 2024, ordenó el pago de licencias médicas de la recurrente, por encontrarse justificado el reposo respectivo. Reclama que COMPIN no ha cesado de ratificar los rechazos de ISAPRE CRUZ BLANCA a través del “el rechazo automático” siendo los más recientes cometidos a través de las resoluciones N° 84-24-026521 del 13 de Junio del 2024 y 84-24-028055 del 03 de Julio del 2024, agregando que la SUSESO aún no resuelve los casos folios R-85640-2024 y R-72558-2024, correspondientes a licencias de los meses de febrero y marzo del 2024. Menciona la existencia de recursos de protección tramitados ante esta Corte ROL 9.492- 2024 y acumulada 10.009-2024, en los cuales las recurridas sostuvieron la legalidad de sus actuaciones, reiterando que las recurridas incurren en actos de ilegalidad y vulneración de derechos constitucionales al no autorizar el pago de las licencias médicas 4-178047450 y 4-181325216, 3-184379104 y 3-186810716 aun sin resolución. Cita normativa que estima pertinente y reclama vulneradas las garantías contenidas en el artículo 19 N°1, esto es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, artículo 19 N°2, la igualdad ante la ley; artículo 19 N° 9, esto es el derecho a la protección de la salud; artículo 19 N° 18, el derecho a la seguridad social; artículo 19 N° 22, esto es la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica; artículo 19 N° 24, en cuanto el derecho de propiedad; y, artículo 19 N° 26, en cuanto a la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de l

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Se basa en que la recurrente tuvo conocimiento de lo resuelto administrativamente en su caso a lo menos cuatro meses antes de interponer este arbitrio el día 26 de julio de 2024. SEXTO: Que la alegación de extemporaneidad habrá de ser desestimada, teniendo presente que la conjunción de antecedentes aparejados conduce a esta Corte a estimar que la acción de que se trata fue presentada dentro de plazo, ya que lo recurrido son las resoluciones N° 84-24-026521 del 13 de Junio del 2024 y 84-24-028055 del 03 de Julio del 2024, agregando que la SUSESO aún no resuelve los casos folio R-85640-2024 y R-72558-2024, correspondientes a licencias de los meses de febrero y marzo del 2024 y el presente arbitrio fue interpuesto el día 11 de julio del año 2024, máxime si se tiene en cuenta que hallándonos enfrentados a una acción constitucional tuteladora de derechos fundamentales, la verdad es que en caso de duda, razonablemente ha de preferirse arribar a decisiones de fondo y en base al mérito de los antecedentes, por sobre respuestas jurisdiccionales de carácter puramente formal, como implicaría cohonestar sin más la salida preclusiva postulada por la recurrida. II.-EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR SER UNA MATERIA PROPIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SÉPTIMO: Que, sobre este aspecto cabe desde luego hacer notar que no lleva la razón la Superintendencia recurrida al sostener la improcedencia de la acción conservativa en

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Concepción, trece de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Cristian René Missene Fernández, Médico Veterinario, interponiendo acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Biobío, representada por Eduardo Alfonso Barra Jofré, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N °241, de la comuna de Concepción y en

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