MOLINA/INPROLEC S.A.
Rol
J-391-2022
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ha comparecido JACOB MOLINA cédula de identidad 17.278.065-2 demandando a su ex empleador INPROLEC SA RUT 76.585.700-7 representada por Christian Parra cédula de identidad 11.488.642-4 por el no pago de finiquito firmado ante Notario Público el 15 de julio de 2022 por la suma de $2.710.183. SEGUNDO: La ejecutada opone excepción de pago señalando que el 21 de noviembre de 2022 pagó la suma indicada transfiriéndola a la cuenta del ejecutante. TERCERO: Una vez evacuado el traslado se recibe la causa a prueba y se fija como hecho: “Efectividad de encontrarse solucionada la deuda cuyo pago se demanda en autos. Monto y fecha en que ello ocurrió”. La ejecutada se valió de documental consistente en certificado transferencia, no objetado. CUARTO: Con la documental que se ha tenido a la vista se acredita que las partes suscribieron finiquito que fue firmado ante Notario el 15 de julio de 2022 en la que se acuerda un monto a pagar de $2.710.183. Que con el documento acompañado por la ejecutada se acredita un pago por la suma indicada, el 21 de noviembre de 2022, monto que fue reconocido por la ejecutante al momento de evacuar el traslado. Sin embargo el pago efectuado fue consignado extemporáneamente al tenor de lo preceptuado en el artículo 177 del Código del Trabajo e incluso después de haber sido presentada la demanda, de manera que se acoge parcialmente la excepción de pago planteada por la ejecutada, considerándose el pago efectuado, como abono a la deuda. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 177 y 470 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción de pago alegada por la ejecutada con fecha 21 de noviembre de 2022. Asimismo, la suma de $2.710.183 se considerará como abono a la deuda, ordenándose reliquidar el crédito por la respectiva unidad del Tribunal, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Notifíquese a las partes, v
Fallo
se acuerda un monto a pagar de $2.710.183. Que con el documento acompañado por la ejecutada se acredita un pago por la suma indicada, el 21 de noviembre de 2022, monto que fue reconocido por la ejecutante al momento de evacuar el traslado. Sin embargo el pago efectuado fue consignado extemporáneamente al tenor de lo preceptuado en el artículo 177 del Código del Trabajo e incluso después de haber sido presentada la demanda, de manera que se acoge parcialmente la excepción de pago planteada por la ejecutada, considerándose el pago efectuado, como abono a la deuda. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 177 y 470 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción de pago alegada por la ejecutada con fecha 21 de noviembre de 2022. Asimismo, la suma de $2.710.183 se considerará como abono a la deuda, ordenándose reliquidar el crédito por la respectiva unidad del Tribunal, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Notifíquese a las partes, vía correo electrónico. Código: XPXZXEBXECP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: J-391-2022 RUC: 22-3-0190486-3 Dictada por doña Yélica Mariella Montenegro Galli, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a seis de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario l
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Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que ha comparecido JACOB MOLINA cédula de identidad 17.278.065-2 demandando a su ex empleador INPROLEC SA RUT 76.585.700-7 representada por Christian Parra cédula de identidad 11.488.642-4 por el no pago de finiquito firmado ante Notario Público el 15 de julio de 2022 por la suma de $2.710.183. SEGUNDO: La ejecutada opone excepción
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