M.P C/ ANGEL ALEJANDRO SANCHEZ CONTRERAS. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que la defensa deduce incidente de nulidad de la resolución que declaró admisible el recurso de hecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159, en relación con el artículo 369 ambos del Código Procesal Penal señalando que el recurso de hecho fue interpuesto fuera de plazo, el que se interpuso en contra de la resolución dictada en audiencia de trece de agosto de dos mil veinticuatro que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra de la decisión de mantener la internación provisoria del imputado adolescente. Segundo: Que el Ministerio Público responde la incidencia señalando que el recurso se interpuso dentro de plazo, esto es, el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro en contra de la resolución dictada en audiencia de trece de agosto del mismo año. Tercero: Que se verificó lo señalado por el Ministerio Público en cuanto a las fechas de la resolución impugnada y de interposición del recurso de hecho, lo que fue constatado por el abogado incidentista al revisar el ROL 2981-2024 de esta Corte, sobre la efectividad de la fecha en que se interpuso el recurso de hecho, tras lo cual el abogado incidentista se desistió del mismo. En razón de ello, se tuvo presente y por desistido al recurrido de la incidencia de nulidad de la vista del presente recurso. II. En cuanto al fondo del recurso. Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la internación provisoria. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado adolescente, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma ante
Fundamentos
considerando la gravedad y naturaleza del ilícito, forma de comisión y sanción probable, esta Corte estima que se tornan insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal, en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de agosto del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales A.A.S.C., con declaración de que se reconduce a peligro para la seguridad de la sociedad. Devuélvase vía interconexión. N°Penal-3345-2024.
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San Miguel, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Sala Rol Corte: 3345-2024 Ruc: 2301194887-1 Rit: 6447-2023 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Ministro de fe: Carolina Cordero Jara Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor: Claudio Salinas Irarrázabal. Imputado: A.A.S.C. Escritos proveídos en audiencia: folio 3. San Miguel, trece de septiembre de dos mil v
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