SOSSA DIAZ JUAN CARLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION - SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Carlo Sossa Diaz, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración y la Subsecretaría del Interior, por haber omitido notificar el contenido del acto administrativo que resolvió su solicitud migratoria. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que le impidió interponer recursos administrativos frente al posible acto terminal, vulnerando con ello sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto el acto administrativo cuyo contenido desconoce. Expone que ingresó a Chile el 15 de septiembre de 2022 en calidad de turista, y que en noviembre de 2023 realizó el pago de una sanción pecuniaria por haber permanecido en el país más allá de los 90 días permitidos. Indica que el 5 de octubre de 2023 presentó una solicitud de residencia ante el Servicio Nacional de Migración, quedando a la espera de conocer el contenido del acto administrativo que resolvería dicha solicitud para poder presentar los recursos administrativos correspondientes. Argumenta que el acto recurrido es ilegal y arbitrario por cuanto vulnera el debido proceso al no notificarle la respuesta a su solicitud migratoria, impidiéndole ejercer su derecho a oposición. Asimismo, sostiene que cuenta con arraigo nacional y laboral, habiendo suscrito un contrato de trabajo el 1 de agosto de 2023 con la comunidad de edificio El Bosque Norte, el cual sigue vigente. Sostiene que el acto impugnado vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al generar una situación de incertidumbre y desamparo administrativo. Alega también la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, al impedirle acceder a ciertos trámites y beneficios como la nacionalidad. Finalmente, aduce la afectación de su derecho a la libertad de trabajo, al no poder ejercer actividades laborales sin un permiso migratorio. Por estas razones, s
Fundamentos
fundamentos de hecho, expone que Juan Carlo Sossa Díaz, ciudadano colombiano, ingresó al país el 16 de septiembre de 2022 con un permiso de permanencia transitoria, y que el 5 de septiembre de 2023, solicitó residencia temporal por reunificación familiar, invocando vínculo con su conviviente civil doña Alejandra Panza Lamon, de nacionalidad venezolana, con residencia definitiva. Sin embargo, no acompañó documentos que acreditaran la identidad de la conviviente ni la convivencia civil. Manifiesta que en noviembre de 2023, el extranjero fue sancionado por residencia irregular, rechazando posteriormente su solicitud, mediante Resolución Exenta N° 23366191, por ser manifiestamente improcedente y carecer de sustento normativo. Respecto a los fundamentos de derecho, argumenta que actuó dentro de sus atribuciones legales conforme al artículo 157 de la Ley 21.325. Sostiene que la solicitud del recurrente no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la misma ley para la reunificación familiar, al no acreditar el vínculo invocado. Expresa que la autorización de egreso otorgada al recurrente no constituye una sanción administrativa equivalente al abandono del país, sino una facultad contemplada en el artículo 30 de la Ley 21.325. Asimismo, afirma que la notificación de la resolución se realizó conforme al artículo 30 de la Ley 19.880, al correo electrónico proporcionado por el recurrente. En cuanto a la solicitud, de obtener una visa por vía judicial, argumenta que ello vulneraría el principio de separación de poderes y el principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Finalmente, sostiene que no ha incurrido en acto u omisión que vulnere las garantías constitucionales del recurrente, ya que no ha dictado resolución alguna que establezca diferencias arbitrarias entre él y otros solicitantes en situación similar. En virtud de lo expuesto, solicita se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace en todas sus partes la acción de protección incoada, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente, declarando que su actuar se ha ajustado siempre a las normas legales y reglamentarias vigentes. Tercero: Que, con motivo de la alegación de falta de notificación del rechazo de su solicitud al recurrente, se decretó trámite por esta Corte de Apelaciones, y en su cumplimiento informó el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto que con fecha 8 de marzo del año en curso, a las 11:18 horas, fue notificada la Resolución Exenta al correo electrónico proporcionado por el recurrente al momento de realizar su solicitud, acompañando fotocaptura del correo. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, ordenando al Servicio Nacional de Migración acoger a trámite y reconocer la residencia temporal solicitada, o en su defecto, remitir los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para que se pronuncie sobre su regularización excepcional conforme al artículo 155 de la Ley 21.325, con la finalidad que le otorgue una medida de protección que le permita regularizar su situación migratoria. Segundo: Que, al evacuar su informe, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del presente recurso, con costas. Arguye que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Alega, además, la incompetencia del tribunal para otorgar visas o permisos de residencia, y la inexistencia de vulneración a las garantías cauteladas por la acción incoada. En cuanto a los fundamentos de hecho, expone que Juan Carlo Sossa Díaz, ciudadano colombiano, ingresó al país el 16 de septiembre de 2022 con un permiso de permanencia transitoria, y que el 5 de septiembre de 2023, solicitó residencia temporal por reunificación familiar, invocando vínculo con su conviviente civil doña Alejandra Panza Lamon, de nacionalidad venezolana, con residencia definitiva. Sin embargo, no acompañó documentos que acre
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C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 14; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Carlo Sossa Diaz, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración y la Subsecretaría del Interior, por haber omitido notificar el contenido del acto administrativo que resolvió su solicitud migrator
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