SIN INFORMACION

WENG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 6 de septiembre del año en curso, compareció QUIANWEN WENG, se desconoce profesión u oficio, de nacionalidad china, en representación de ZHUANG XIAOHONG, extranjera, nacional de China, pasaporte Nº EE9963753, domiciliada en Peña 772, Curicó y dedujo recurso de recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y en la parte que resulta legible expuso : Que comparece en favor de su madre, ya que debido al cierre de fronteras el Covid 19, hizo ingreso a Chile de manera irregular, ello porque se encontraba embarazada de su segunda hija y requería la ayuda de su madre para el cuidado de sus dos niñas que son chilenas. Posterior a su ingreso intentaron, conseguir ayuda para la obtención de su visa, pero debido a la pandemia no lograron respuestas. Agrega, que con fecha 17 de abril del año 2023, envió mediante Correos de Chile una carta al Subsecretario don Manuel Monsalve Benavides, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna. Además, con fecha 16 de abril del año en curso, concurrió a Migraciones, para hacer las consultas al respecto y le dijeron que debía esperar. Concluye solicitado, que su caso sea revisado, porque no desea permanecer en el país de manera irregular. La solicitante adjunta su presentación copias de su cédula nacional de identidad y de sus dos hijas, del pasaporte de la recurrente e imágenes de mensajes emitidos vida whats app. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece y evacua informe ordenado, don Julián Matías Salviat Silva, Abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando rechazar el presente recurso de amparo, en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, especialmente al no existir una orden de abandono, expulsión u otra que pueda producir una vulneración de garantías constitucionales estimadas como conculcadas por la recurrente, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos indica que ZHUANG XIAOHONG, nacional de China, ingresó al país por paso no habilitado, según da cuenta el parte policial número 245 de fecha 04 de junio de 2024, emitido por Policía de Investigaciones de Viña del Mar. Con fecha 17 de abril de 2023, este Servicio recibió una carta certificada, mediante la cual la parte recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 3. Luego de anal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por QUIANWEN WENG, en representación de ZHUANG XIAOHONG, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin perjuicio de las demás solicitudes administrativas que la amparada puede ejercer. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 470-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 6 de septiembre del año en curso, compareció QUIANWEN WENG, se desconoce profesión u oficio, de nacionalidad china, en representación de ZHUANG XIAOHONG, extranjera, nacional de China, pasaporte Nº EE9963753, domiciliada en Peña 772, Curicó y dedujo recurso de recurso de amparo en co

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