SIN INFORMACION

ELIZABETH MARQUEZ VIZCAÍNO C/JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTA CRUZ

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de septiembre de 2024, comparece María Isabel Castro Leiva, defensora penal pública, en representación de la acusada Elizabeth Márquez Vizcaíno, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº1084745028, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de agosto de 2024 que dictó la Jueza del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, doña Marcela Vittoria Hofflinger Parra, quien decretó ilegal y arbitrariamente la ampliación de la detención de su representada. Indica que el 24 de agosto de 2024, ante el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, se realizó audiencia de control de detención de la amparada, en causa RIT 1693-2024, RUC 2401001094-9, por el delito de amenazas y daños simples. Refiere que, en la entrevista previa, evidenció que se encontraba intoxicada, por drogas, no obstante, ello le podía indicar su nombre y número de pasaporte, además le señaló que estaba sujeta a constantes abusos de carácter sexual, siendo obligada a consumir altas dosis de drogas y realizar sexo vía oral y bucal, por parte de la presunta víctima de estos autos. Agrega que, teniendo en consideración que estaba denunciando reiterados delitos de violación, al comenzar la audiencia de control de detención, previo a realizar el control de legalidad de la detención realizó la denuncia ante la Magistrada recurrida, la que indica que en el estado en que se encontraba la detenida no lograría entender los alcances de la audiencia, dándole la palabra al fiscal, quien solicita la ampliación de la detención, a lo cual la defensa se opone. Adiciona que, sin previo control de legalidad de la detención, se decreta la ampliación de esta, por 48 horas, ordenando su ingreso al Hospital del Complejo Penitenciario de Rancagua, tal como da cuenta el acta de la audiencia que inserta en su recurso. Alega que la circunstancia que se hubiese decretado la ampliación de la detención, sin control previo de la legalidad de la misma, deviene en ilegal y atentatoria a la libertad persona

Fundamentos

fundamentos dados no son permitidos para efectos de ampliar la detención, y resultan ser un contrasentido, dado que no resulta lógico que, para proteger a una persona, haya que mandarla a la cárcel. Explica que el área de salud del CP de Rancagua no es un hospital, y que solo es resguardada por un gendarme, que trabaja allí solo en horario hábil y que debe preocuparse de la seguridad de dos pisos de dependencias, dando cuenta de sucesos ocurridos en tiempos recientes. En otro orden de ideas, manifiesta que esta forma de actuación es vulneratoria del artículo 14 a) del COT, de la normativa nacional que regula la ampliación de la detención y de la normativa nacional e internacional que otorga protección a las mujeres y que en especial obligan a los órganos del Estado de prevenir, erradicar toda violencia contra la mujer. Cita el artículo 34 de la ley 21.675, vigente al momento del control de la detención, donde se establecen una serie de medidas que puede adoptar el tribunal y que no fueron exploradas en la especie. Expone que la medida establecida en el numeral 11 de dicha norma, respecto de la internación en un establecimiento de larga estadía de personas mayores, resultaba ser esta una medida mucho más acorde a la presente. Luego de citar el Art. 6 Nº 1 de la Ley 21.675, refiere que debieron tenerse en consideración la Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de Libertad para las Mujeres Delincuentes, contenidas tanto en las Reglas de Bangkok como en las de Tokio y que ponen de relieve que, al dictar sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer -como ocurre en el presente caso-, se debería dar preferencia a medidas no privativas de libertad, de ser posible y apropiado (tales como las señaladas en el art 34 de la ley 21675). Concluye que al ampliar la detención de la mujer que había sido denunciada por amenazas y daños simples, que en la audiencia denuncia ser víctima de reiterados delitos de violación, se traduce en que su representada finalmente terminó siendo castigada por la denuncia, porque finalmente debió pasar 2 días en la cárcel por haber realizado la denuncia, dado que eso es lo que motiva este ánimo de protegerla. Argumenta, además, que la resolución que priva de libertad a la amparada no cumple con el deber de fundamentación necesario. Finaliza solicitando se tomen las siguientes medidas para reestablecer adecuadamente el imperio del derecho: Declarar ilegal la ampliación de la detención, dado que esta se llevó a cabo sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley; Anular de oficio la formalización de mi representada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 160 del CPP dado que la formalización se llevó a cabo con infracción a lo dispuesto en tratados internacionales vigentes y ratificados por nuestro país; Declarar ilegal la detención de mi representada, dado que no se dio cumplimiento a las normativas nacionales vigentes en la materia; Que se cumpla c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 11 de septiembre de 2024, comparece María Isabel Castro Leiva, defensora penal pública, en representación de la acusada Elizabeth Márquez Vizcaíno, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº1084745028, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de agosto de 2024 que dictó la Jueza

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