BENILDA AMELIA TAPIA DIAZ /GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Leonardo Battaglia Castro, abogado, quien, en favor de Benilda Amelia Tapia Díaz, cédula de identidad N° 15.975.857-5, recluida en el centro penitenciario femenino de esta ciudad, dedujo, conforme dispone artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto de manera ilegal y arbitraria, su traslado al Centro Penitenciario Femenino de Santiago, solicitando, se disponga su retorno al centro Penal de esta ciudad. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al haber dispuesto el traslado de la amparada a otra ciudad. Dice que, se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta tras haber sido sentenciada, por el delito de homicidio simple, en causa RIT 121-2023 ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. Cuenta que, el cumplimiento de la pena en el centro de reclusión de Antofagasta se debe al hecho de que cuenta con arraigo familiar, dado que sus hermanas, hijos y nietos residen en esta ciudad, constituyéndose como el único apoyo y motivación que tiene para seguir adelante. Añade que esta circunstancia sufrió un cambio abrupto con fecha 24 de agosto del año en curso, día en el que fue desplazada sólo con la ropa que llevaba puesta desde el referido penal hasta el Centro Penitenciario Femenino de Santiago. Dice, que esta decisión no fue informada por parte de Gendarmería ni ella ni a su familia. Finalizó indicando que la decisión administrativa de traslado afecta gravemente su libertad personal, seguridad individual e integridad psíquica, dado que la lejanía de su familia le genera no sólo una angustia profunda al concebir que no tiene cerca a su familia en caso de que la requiera, sino que, además, ve obstaculizado directamente su derecho a visitas y recepción de encomiendas por parte de sus familiares. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, al tenor de la acción cautelar promovida. Señala que la amparada, se encuentra purgando una pena de quince (15) años, por el delito de homicidio simple, y que, conforme al sistema de registro de clasificación, es una interna de alto compromiso delictual. Indica que el traslado hacia el CPF de Santiago fue dispuesto por el Jefe Operativo, a través de Resolución Exenta N° 4711-2024, el 30 de julio del presente, en base a un informe técnico de traslado. En efecto, las razones, que se consignan en él, se relacionan a medidas de seguridad penitenciaria. En efecto, además del alto compromiso delictual, se caracteriza por ser una líder negativa y refractaria al sistema carcelario, presentando antecedentes por ser líder de banda de narcotráfico al interior del establecimiento. Enfatizó que, durante su permanencia en el CPF de esta ciudad, se ha visto involucrada en los siguientes episodios: · 25 de marzo de 2022, la amparada se negó a concurrir al proceso de desencierro y cuenta de la población penal, no respetando las instrucciones del personal penitenciario. · 21 de agosto de 2023, la Jefa de Regimen Interno, advierte que la amparada, mientras se encontraba en una entrevista con su abogado, fue encontrada sin medidas de seguridad (esposas), señalando, que ésta se las quitó en una de sus manos, por lo que se le vuelven a colocar. · 05 de marzo de 2024, se informa riña en que la amparada habría agredido a o
Fallo
Por lo expuesto, solicitó cambio de pabellón. En ese contexto, previo informe de factibilidad técnica, considerando que pertenece a la nómina de población Penal de riesgo (P.P.R), y, además, teniendo presente que del análisis realizado, mantiene un alto perfil criminógeno, con elevados niveles de adherencia a la subcultura carcelaria, presentando gran jerarquía sobre sus pares, controlando los espacios físicos, provocando constantemente conflictos, manteniendo segmentación agotada al interior del CPF de esta ciudad, se dispuso su traslado. En consecuencia, sostiene, que actúo dentro de las facultades legales, no siendo la decisión arbitraria, dado que, se encuentra suficientemente fundada. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en mérito de lo expuesto por la recurrente, lo que se pretende es el retorno de la amparada, desde el CPF de la ciudad de Santiago, a esta ciudad. QUINTO: Que para resolver se tendrá presente que el D.L N°2859 del Ministerio de Justicia, que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en
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Antofagasta, a trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Leonardo Battaglia Castro, abogado, quien, en favor de Benilda Amelia Tapia Díaz, cédula de identidad N° 15.975.857-5, recluida en el centro penitenciario femenino de esta ciudad, dedujo, conforme dispone artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, acción de amparo en contra de Gend
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