DIEGO ANTONIO ALFONSO CONSOLO/ JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de septiembre del presente año comparece DIEGO ANTONIO ALFONSO CONSOLO, cédula nacional de identidad N°15.942.133-3, interponiendo recurso de amparo en su favor, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ, por la resolución que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, con el objeto de que se modifique y se decrete una medida cautelar menos gravosa. Explica que fue formalizado por los siguientes hechos: “El día 1 de agosto de 2024, en horas de la mañana, los imputados RAUL GUILLERMO PAVEZ PINEIDA, DIEGO ANTONIO ALFONSO CONSOLO y SIMÓN ENRIQUE CARRASCO VEGA, previamente concertados, concurrieron hasta el sector de la Montaña de Teno, comuna de Teno, con el objeto de vender un generador, marca JCB, de color amarillo, junto a su carro de arrastre, conociendo los imputados o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de tales especies, las cuales habían sido robadas a Jorge Antonio Laferte Manríquez, de lo cual quedó constancia en el parte denuncia N°4985, de la 2da. Comisaría de Carabineros de Temuco, de fecha 30 de julio de 2024. Para tal fin, los imputados se trasladaron en dos vehículos: en el automóvil marca Chery, color rojo, PPU KZTW-36, venían los imputados DIEGO ANTONIO ALFONSO CONSOLO y SIMÓN ENRIQUE CARRASCO VEGA, quienes tenían la labor de avanzada, punta de lanza y protección, y por su parte, el imputado RAUL GUILLERMO PAVEZ PINEIDA se trasladaba en una camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, color plateado, PPU LVJY-26, con el carro de arrastre con el generador. Carabineros toma conocimiento de la posible transacción del generador y, siendo alrededor de las 10:20 horas, Carabineros divisa la camioneta Mitsubishi ya señalada, que llevaba un carro de arrastre cargado con un generador de color amarillo, siendo escoltada por el automóvil marca Chery ya indicado. Momentos en que, en la ruta J-25 a la altura del Km. 5 de la comuna de Teno, es fiscalizada la camioneta Mitsubishi
Fundamentos
fundamentos del recurso”, alude a la presunción de inocencia, que es un pilar fundamental en nuestro sistema jurídico, que estima ha sido vulnerado. Asimismo, se refiere a la proporcionalidad y a la excepcionalidad de la prisión preventiva, sin que exista un peligro para la seguridad de la sociedad ni tampoco peligro de fuga, a lo que se adiciona la ausencia de pruebas contundentes sobre su participación en el delito. Finalmente, solicita se revoque la medida de prisión preventiva que se le ha impuesto, otorgándosele la libertad inmediata o, en subsidio, que se decrete una medida cautelar menos gravosa, como las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, que aseguren su comparecencia sin vulnerar su derecho fundamental a la libertad personal. SEGUNDO: Que, a folio N°4 evacúa informe Mauricio Aravena Gajardo, Juez de Garantía de Curicó, quien indica que en el Juzgado de Garantía de Curicó se tramita la causa RUC -2400900291-6, RIT 4832 – 2024, seguida en contra del amparado Diego Antonio Alfonso Consolo, así como, en contra de Raúl Guillermo Pavez Pineda y Simón Enrique Carrasco Vega, siendo formalizados el 3 de agosto de 2024 por los hechos que transcribe, los que fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado y receptación de un generador de electricidad industrial, contemplados, ambos en el artículo 456 Bis A del Código Penal y en los que se atribuye a todos los imputados - incluyendo al accionante de amparo - la calidad de autores, y, además, de un delito de conducción a sabiendas con placa patente correspondiente a otro vehículo, contemplado por el artículo 192 letra e) de la ley de tránsito, que se atribuye solo al co-imputado Pavez Pineida. Refiere que el 8 de agosto de 2024, la defensa del amparado interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva, la cual fue confirmada por resolución de 9 de agosto de 2024, precisando el magistrado informante que si bien él decretó la prisión preventiva, no es menos cierto que esta Corte confirmó dicha resolución, así las cosas, postula que esta acción se encuentra materialmente dirigida en contra de una decisión tomada por este Tribunal, por lo que es probable que el recurso deba ser promovido ante un tribunal diverso. En lo referente a las afirmaciones del recurrente, indica que existen antecedentes que permiten inferir que los ocupantes de los dos vehículos actuaban concertadamente, y, que por ello lo obrado por uno, les es imputable a los otros, recíprocamente. Esto se infiere de varios indicios, algunos sutiles otros no tanto, los que resultan naturalmente importantes para advertir la concurrencia del elemento volitivo propio de la receptación, es decir, el conocimiento del origen ilícito de las especies, y, también en el caso en concreto poder imputar la tenencia del objeto a todos los partícipes, antecedentes que son analizados por el magistrado en los pas
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por DIEGO ANTONIO ALFONSO CONSOLO, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 476-2024/Amparo. EDA/eda
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Talca, trece de septiembre dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de septiembre del presente año comparece DIEGO ANTONIO ALFONSO CONSOLO, cédula nacional de identidad N°15.942.133-3, interponiendo recurso de amparo en su favor, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ, por la resolución que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, c
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