TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ STEVEN ALEJANDRO ZURITA FIGUEROA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT. 12/2024, RUC. 2300487726-8, por sentencia de fecha ocho de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Villarrica, se declaró en los acápites I y III de lo resolutivo - en lo pertinente al presente recurso de nulidad-, que, se condena a Steven Alejandro Zurita Figueroa y Ramón Irenio Cares Mora, ya individualizados, a cada uno de ellos a una pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a pagar las costas de la causa, como autores del delito de robo con violencia, cometido el día 4 de mayo de 2023, en la comuna de Curarrehue, en perjuicio de Pedro Mora Pinilla, Gilberto Mora y Blanca Pinilla. Por ambos sentenciados previamente referidos, la abogada doña Danae Castro Cruz, dedujo recurso de nulidad, el que fundó en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir, la errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo anular la sentencia y dictar aquella de reemplazo, por la cual se corrija el vicio denunciado. Se procedió a la vista del recurso el día 26 de agosto del año en curso, oportunidad en que alegó el abogado don Roger González Altamirano, por el recurso y por el Ministerio Público la abogada doña Karolina Placencia Salamanca, fijándose para el día de hoy la lectura del fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, en síntesis, para demandar la nulidad de la sentencia, se sostiene que se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al acogerse la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 449 bis del Código Penal, esto es: “será circunstancia agravante de los delitos contemplados en los Párrafos 1, 2, 3, 4, 4 bis y 4 ter de este Título, y

Fallo

fallo recurrido sea anulado, dictándose sentencia definitiva de reemplazo conforme lo ordena el artículo 385 del Código Procesal Penal. SEGUNDO.- Que, el artículo 373 del Código Procesal Penal, refiere que procederá la declaración de nulidad, en su caso del juicio oral y de la sentencia: “b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Así las cosas, no se reclama entonces por los hechos establecidos por los sentenciadores en su fallo, los que resultan para esta Corte inamovibles, por cuanto aquellos, no han sido fijados con afectación a las reglas establecidas legalmente para ello; situación respecto de la cual la recurrente no se ha alzado. TERCERO.- Que, en consecuencia, los hechos fijados en la motivación undécima, párrafo primero del fallo que se reclama, han quedado afirmes en aquella parte en que se establece: “en cuanto a la Agravantes del Artículo 449 bis del Código Penal solicitada por la fiscalía en contra de todos los imputados, en atención que estos acusados hayan formaban parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinadas a cometer dicho delito siempre que ésta o aquélla no constituya una asociación ilícita, a lo cual se opuso su defensa por no contar con los requisitos para su procedencia, sin embargo, estas sentenciadoras estiman que es procedente esta agravante por tratarse de una agrupación de sujetos cuyo fin era c

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C.A. de Temuco Temuco, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RIT. 12/2024, RUC. 2300487726-8, por sentencia de fecha ocho de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Villarrica, se declaró en los acápites I y III de lo resolutivo - en lo pertinente al presente recurso de nulidad-, que, se condena a Steven Alejandro Zurit

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