JUZGADO DEL TRABAJO DE RANCAGUA

GUEVARA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Sebastián Guevara Salas, quien interpone reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 151, letra b) de la Ley N°18.695, en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Pichilemu (“DOM”), por haber rechazado su solicitud de permiso de edificación Nº2023/014 para la construcción de una vivienda unifamiliar en el inmueble de su propiedad, ubicado en Calle Taivarúa 135, Lote 14 del Condominio Residencial Taivarúa, Rol de Avalúo Fiscal N°708-14, sector Punta de Lobos, Pichilemu. Precisa que dedujo el respectivo reclamo de ilegalidad ante el Alcalde quien, sin embargo, se pronunció en forma extemporánea sobre el mismo, mediante Decreto Exento N°01098 de 9 de marzo de 2023, notificado por correo electrónico de 15 de marzo de 2023, por lo que el reclamo debe entenderse rechazado al vencimiento del plazo, lo que ocurrió el 8 de marzo de 2023. En cuanto al fondo, señala que el rechazo se sustenta únicamente en que su parte no habría acompañado un Certificado de Informaciones Previas (CIP) vigente, lo que no es efectivo, denunciando además que el rechazo no se encuentra precedido de un acta de observaciones formal, según lo exige el artículo 118 de la LGUC y tampoco cumple con el deber de fundamentación que rige a todo acto administrativo, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, obligación que no puede ser subsanada al pronunciarse tardíamente sobre el reclamo. Refiere que se infringe el artículo 4° de la LGUC, por cuanto la DOM al rechazar la solicitud de permiso, sencillamente se apartó de la competencia de la SEREMI, por cuanto ésta no se pronunció respecto de la validez o legalidad del loteo en el que se encuentra ubicado el inmueble en cuestión. En cuanto a la historia de la propiedad, detalla que en el año 2012 la inmobiliaria Vilaola S.A(“desarrollador del proyecto”), comenzó a realizar ante el DOM una serie de gestiones para llevar a cabo el proyecto residencial de lot

Fundamentos

considerando que sólo la zonificación A8 permite el uso de suelo residencial, el desarrollador del proyecto -obrando sobre la base de lo informado por la DOM- confeccionó el correspondiente plano de loteo de modo tal que el Condominio, en su integridad, se situara dentro de la zonificación A8, con el objetivo de que cada uno de los lotes resultantes -entre ellos, el Lote 14- admitiera la construcción de una vivienda familiar. Lo anterior, lógicamente, se explica porque el proyecto siempre fue pensando como un condominio residencial, sujeto al régimen de copropiedad inmobiliaria. Expone que según el plano de loteo aprobado por la DOM por Resolución DOM N°001-2013, de 17 de enero de 2013, se concluye que todos los lotes resultantes, incluyendo el Lote 14, se encuentran en zona A8, admitiéndose así en todos ellos la posibilidad de construir una vivienda unifamiliar. Precisa que dicha resolución: (i) autorizó la división del predio matriz en 33 lotes resultantes, cuyas superficies, en promedio, oscilaban entre los 700 y 1000 m2, todo ello de acuerdo con el plano de loteo acompañado, y (ii) acogió el Condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria (condominio Tipo B). Como efecto de dicha autorización el lote ingresó automáticamente al PRC vigente a dicha época, lo que se vio corroborado más tarde, cuando la desarrolladora obtuvo la correspondiente recepción definitiva de obras de urbanización (Resolución DOM N°10/2013) y el Certificado de Copropiedad Inmobiliaria (Resolución DOM N°003/2013). Sostiene que, posteriormente, se otorgó el Permiso de Edificación 137/2014, que autorizó la construcción de 15 viviendas para distintos lotes, incluyendo una vivienda para el lote 14, construyéndose algunas, mientras que otras no, como ocurre con el Lote 14. Indica que, sin perjuicio de ello, tratándose de los lotes 14 y 16, la DOM otorgó, respectivamente, las modificaciones de proyectos N°133/2018 y N°127/2018, circunstancia que ponen en evidencia que desde el año 2012 hasta por lo menos el año 2018, la DOM estimó sistemáticamente que los predios del Condominio situados frente al borde costero admitían el uso de suelo residencial, por encontrarse situados en la zona A8, para luego sin justificación alguna argumentar que no estaría permitido construir en ellos. Asevera que actualmente casi la totalidad de los lotes del Condominio cuentan con viviendas familiares, con sus respectivas recepciones definitivas de obras, inclusive aquellos lotes situados al costado poniente del condominio, frente a la playa. En efecto, los lotes colindantes al predio del reclamante, vale decir, los lotes 15, 17, 19 y 13, albergan construcciones de tipo residencial las que han sido autorizadas por la DOM mediante los correspondientes permisos y recepciones, por lo que el rechazo además produciría una discriminación arbitraria por parte de la autoridad. Arguye que, por consiguiente, todas las autorizaciones urbanísticas correspondientes han sido otorgadas y ninguna de ellas repro

Fallo

Por lo expuesto, en opinión de la Fiscal Judicial, el reclamo no puede prosperar, pues la decisión reclamada da cumplimiento a la normativa que rige el plan regulador comunal vigente, a la época de la petición de autorización. Por último, a folio 121, se agregó el informe solicitado a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins como medida para mejor resolver, en el que se precisa que el Lote 14 del Condominio Residencial Taivarúa, Rol de Avalúo 708-14, se ubica en Zona A8, Residencial Mixta 8 y Zona P1, Zona de Protección de Borde Costero y también se encuentra afecto a utilidad pública por Calle Peatonal Costanera y Calle Nueva 17, zonificación que coincide con el CIP 754 de 23 de octubre de 2018, emitido para el Lote 14, el que de acuerdo al esquema de superposición del Plan Regulador Comunal, es posible que el Lote 14 se encuentra con un pequeño porcentaje en Zona P1 y Zona Residencial Mixta 8, donde mayoritariamente cuenta con afectación de utilidad pública producto de la proyección de Calle Peatonal Costanera y retorno de la apertura de Calle Nueva 17, donde hoy es posible aplicar las disposiciones del artículo 59 bis letra b) de la LGUC. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente reclamo de ilegalidad, interpuesto de conformidad al artículo 151 de la Ley N°18.695, se dirige en contra de la decisión de 5 de enero de 2023 de la DOM de Pichilemu, que rechazó la solicitud N°2023/014 presentada el 4 de

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Sebastián Guevara Salas, quien interpone reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 151, letra b) de la Ley N°18.695, en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Pichilemu (“DOM”), por haber rechazado su solicitud de permiso de edificación Nº2023/014

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