SIN INFORMACION

FANG TSAI PEI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don LUIS INOSTROZA ZAPATA, abogado, en representación de doña PEI FANG TSAI, de nacionalidad argentina, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 21.819.712-4, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y del DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por considerar que estas entidades han amenazado y perturbado de forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República. El recurrente expone que doña Pei Fang Tsai, natural de Taiwán y con nacionalidad argentina, goza de permiso de permanencia definitiva en Chile desde hace más de 20 años. Que el día 12 de agosto de 2024, la amparada salió de Chile con destino a Finlandia, regresando el 24 de agosto del mismo año, en dicha fecha, se le impidió su ingreso al país por parte del personal policial ubicado en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, ya que, según lo informado por el personal policial, el motivo de la prohibición de ingreso obedecía a la existencia en el sistema B-3000 de "una revocación de Permanencia Definitiva con Abandono del País e impedimento de entrada por 25 años, mediante la Resolución exenta Nº20.948 de fecha 5 de junio de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones." Señala que la referida resolución jamás fue notificada a la amparada, impidiéndole ejercer los derechos que la legislación le garantiza, y que si bien la amparada estaba en conocimiento de la existencia del inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio expulsivo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, y que incluso notificó al funcionario a cargo del proceso avisándole de su salida. Sin embargo, al regresar de su viaje a Finlandia el 24 de agosto de 2024, se le negó el ingreso a Chile basándose en la mencionada resolución, de la c

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente invoca el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, incluyendo el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, con las limitaciones establecidas por ley. El recurrente cita el artículo 32 Nº 4 de la Ley 21.325, que prohíbe el ingreso de extranjeros que tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada. Sin embargo, argumenta que en el caso de la amparada, la resolución no ha sido notificada y,

Fallo

por tanto, no ha adquirido firmeza ni se ha ejecutoriado. Invoca también el artículo 141 de la misma ley, que establece el derecho a recurrir de la resolución que declara la expulsión ante la Corte de Apelaciones respectiva. El recurrente sostiene que la amparada no ha podido ejercer este derecho al no haber sido notificada de la resolución. Solicita que se acoja a tramitación la acción constitucional de amparo y que, en definitiva, se dispongan todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, particularmente, que se deje sin efecto la prohibición de ingreso al país de la amparada con el objeto de que pueda retornar a Chile, y que se disponga la notificación a la amparada de la resolución que ha resuelto revocar su permiso de permanencia definitiva con el objeto de poder ejercer los recursos que la ley establece a su respecto. SEGUNDO: Evacua informe don Héctor Montecinos Sobino, Prefecto de la Prefectura de Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile, quien al tenor del recurso manifestó que es la Policía de Investigaciones a quien le corresponde controlar el ingreso y egreso de los extranjeros al país, autorizando o negando el ingreso o salida, dependiendo de ciertos requisitos. Que, en el caso en particular, explica que la recurrente arribó a territorio nacional el día 24 de agosto pasado, en vuelo de la compañía aérea Air France, procedente desde Francia, y que al presentarse al control de entrada al país, se verific

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 27: téngase presente. Al escrito de folio 28: a lo principal, primer y tercer otrosíes, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS: PRIMERO: Comparece don LUIS INOSTROZA ZAPATA, abogado, en representación de doña PEI FANG TSAI, de nacionalidad argentina, cédula nacional de identidad

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