SIN INFORMACION

HEVERT FABIO ZUÑIGA GALEANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, quien, en favor de Hevert Fabio Zuñiga Galeano, Pasaporte N° AS522293, colombiano, domiciliado en calle Lientur N° 1156, Antofagasta, dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, de manera ilegal y arbitraria, rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono de territorio nacional, afectando con ello, su libertad personal y seguridad individual, solicitando, se deje sin efecto la decisión administrativa ya singularizada. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente dirige su acción cautelar en contra de la Resolución Exenta N° 22301013 de fecha 18 julio de 2022, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y dispuso el abandono de territorio nacional. Dice que, por medio de la Resolución Exenta ya individualizada, el servicio nacional de migraciones determinó rechazar la solicitud de permanencia definitiva, al no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa migratoria vigente, por cuanto, presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente, registra una condena en Colombia, como autor de delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego, debiendo cumplir la pena de un (1) año de prisión, por sentencia de fecha 04 de diciembre de 2000. Agrega, que, la pena mencionada en la resolución reprochada, se encuentra archivada de manera definitiva, mediante auto N° 1169 del 18 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, que dispuso la extinción de la pena. Sostiene que el amparado fue objeto de un procedimiento expulsivo mediante Decreto Exento N° 1337 de fecha 15 de junio de 2018 y este fue dejado sin efecto por la sentencia de la ésta Corte con fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve en causa Rol 1-2019 (AMPARO), fundado, en que, la Policía Nacional de Colombia de 26 abril de 2018, dio cuenta que no registra antecedentes penales. Finalizó, sosteniendo que se encuentra radicado en Chile, con su pareja Adriana María Hernandez Gaviria, colombiana, de profesión, asistente de educación, con residencia definitiva, con la que tienen un hijo de 6 años y de nacionalidad chilena, el que se encuentra cursando sus estudios en enseñanza básica. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, la abogada Pamela Ahumada Zamora, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Detalla que, con fecha 24 de marzo de 2016 el recurrente, ingresó por primera vez a territorio nacional por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta, en calidad de residente transitorio. Luego, con fecha 06 de abril de 2016 el extranjero solicita por primera vez un permiso de residencia temporal por motivos laborales, permiso que fue rechazado, disponiendo una orden de abandono dentro del plazo de 15 días. Resolución que fue notificada al recurrente mediante carta N°55229/2016 de fecha 09 de junio de 2016. Se fundó el rechazo en los antecedentes negativos que el recurrente tiene en su país de origen, a saber, la REX de rechazo N°118474 de fecha 09 de junio de 2016 señala: b) que la solicitud de ZUÑIGA GALEANO, Hevert Fabio de nacionalidad COLOMBIANA, no cumple suficientemente con los requisitos que la legislación de Extranjería establece para residir en Chile; c) que, consecuentemente y conforme a lo dispuesto en el artículo 64 inciso final de la Ley de Extranjería, es procedente el rechazo de esta solicitud, en atención a que fue condenado a condenado a 1 año de prisión por el delito de porte ilegal de armas. Dice que, con fecha 05 de agosto de 2021 el rec

Fallo

por tanto, para resolver de estos antecedentes, cabe analizar la normativa que resulta aplicable en el caso concreto. Al efecto, la resolución exenta impugnada tuvo lugar estando vigente Ley N°21.325, que en su artículo octavo transitorio establece los requisitos para poder acceder al proceso de regularización especial del año 2021, el cual se reguló mediante la Resolución Exenta N°1769 de fecha 20 de abril de 2021. En ella se aprueba la regularización de los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular. Asimismo, como en su numeral 2° dispone “Establécense para aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional por paso habilitado, los siguientes requisitos para postular al proceso de regularización señalado en el artículo precedente, otorgándose una visa temporaria, por el plazo de un año: c) No tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional. SEXTO: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión adoptada, ya que, por un lado, encuentra sustento jurídico, por expreso mandato legal, y por otro, la decisión que se pretende dejar sin efecto, aparece suficientemente fundada, siendo consecuencia de aquella, la orden de abandono del territorio nacional existente a su respecto, actuando, dentro de la esfera de sus atribuciones y con estricto apego a la causal de rechazo de regularización migrat

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Antofagasta, a trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, quien, en favor de Hevert Fabio Zuñiga Galeano, Pasaporte N° AS522293, colombiano, domiciliado en calle Lientur N° 1156, Antofagasta, dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, de manera ilegal y arbitraria, rechazó la solicitud

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