KUSANOVIC CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Yasna Kusanovic Escribano, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 151, letra b) de la Ley N° 18.695, interpone Reclamo de Ilegalidad Municipal en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Pichilemu (“DOM”), por cuanto mediante Ord. N°404 de fecha 11 de mayo de 2023, rechazó la solicitud N°2023/013 de 10 de enero de 2023 de permiso de construcción de una vivienda unifamiliar en el Lote 16, del Condominio Residencial Taivarúa, de Pichilemu, Rol de Avalúo N°708-16. En cuanto al plazo, indica que interpone el reclamo dentro de 15 días hábiles, contados desde la resolución del Alcalde de 14 de julio de 2023 que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en sede administrativa, notificada por correo electrónico de fecha 17 de julio de 2023. En cuanto al fondo, señala que el rechazo se sustenta esencialmente en que el Certificado de Informaciones Previas (CIP) acompañado por su parte no se encontraría vigente, lo que no es efectivo, pues sí acompañó el CIP N°246/2012 que no ha sido modificado, denunciando además que el rechazo no cumple con el deber de fundamentación que rige a todo acto administrativo, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, por cuanto no señala las normas urbanísticas supuestamente infringidas, que llevaron a la DOM a denegar el Permiso de Edificación de Obra Nueva solicitado. Indica que se contraviene lo previsto en los artículos 116 de la LGUC y 5.1.6. de la OGUC, pues aun cuando su parte acompañó todos los documentos necesarios -en particular, el CIP que la DOM alega no haber sido acompañado- y cumplió todos los requisitos pertinentes -especialmente, las normas urbanísticas aplicables al proyecto- la reclamada, sin fundamento alguno, igualmente rechazó su solicitud. También reclama infracción a lo previsto en el artículo 4° de la LGUC, en el sentido de que desconoce el vínculo de tutela o supervigilancia técnica que le une a la SEREMI MINVU, atendido que éste no se p
Fundamentos
considerando que sólo la zonificación A8 permite el uso de suelo residencial, el desarrollador del proyecto -obrando sobre la base de lo informado por la DOM- confeccionó el correspondiente plano de loteo de modo tal que el Condominio, en su integridad, se situara dentro de la zonificación A8, con el objetivo de que cada uno de los lotes resultantes -entre ellos, el Lote 16- admitiera la construcción de una vivienda familiar. Lo anterior, lógicamente, se explica porque el proyecto siempre fue pensando como un condominio residencial, sujeto al régimen de copropiedad inmobiliaria. Expone que según el plano de loteo aprobado por la DOM por Resolución DOM N°001-2013, de 17 de enero de 2013, se concluye que todos los lotes resultantes, incluyendo el Lote 16, se encuentran en zona A8, admitiéndose así en todos ellos la posibilidad de construir una vivienda unifamiliar. Precisa que dicha resolución: (i) autorizó la división del predio matriz en 33 lotes resultantes, cuyas superficies, en promedio, oscilaban entre los 700 y 1000 m2, todo ello de acuerdo con el plano de loteo acompañado, y (ii) acogió el Condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria (condominio Tipo B). Como efecto de dicha autorización el lote ingresó automáticamente al PRC vigente a dicha época, lo que se vio corroborado más tarde, cuando la desarrolladora obtuvo la correspondiente recepción definitiva de obras de urbanización (Resolución DOM N°10/2013) y el Certificado de Copropiedad Inmobiliaria (Resolución DOM N°003/2013). Sostiene que, posteriormente, se otorgó el Permiso de Edificación 137/2014, que autorizó la construcción de 15 viviendas para distintos lotes, incluyendo una vivienda para el lote 16, construyéndose algunas, mientras que otras no, como ocurre con el Lote 16. Indica que, sin perjuicio de ello, tratándose del lote 16, la DOM otorgó la modificación de proyecto N°127/2018, circunstancia que ponen en evidencia que desde el año 2012 hasta por lo menos el año 2018, la DOM estimó sistemáticamente que los predios del Condominio situados frente al borde costero admitían el uso de suelo residencial, por encontrarse situados en la zona A8, para luego sin justificación alguna argumentar que no estaría permitido construir en ellos. Afirma que actualmente casi la totalidad de los lotes del Condominio cuentan con viviendas familiares, con sus respectivas recepciones definitivas de obras, inclusive aquellos lotes situados al costado poniente del condominio, frente a la playa. En efecto, los lotes colindantes al predio del reclamante, vale decir, los lotes 15, 17, 19 y 13, albergan construcciones de tipo residencial las que han sido autorizadas por la DOM mediante los correspondientes permisos y recepciones, por lo que el rechazo además produciría una discriminación arbitraria por parte de la autoridad. Arguye que, por consiguiente, todas las autorizaciones urbanísticas correspondientes han sido otorgadas y ninguna de ellas reprochada en sede administrativa o judicial algun
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Rancagua, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Yasna Kusanovic Escribano, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 151, letra b) de la Ley N° 18.695, interpone Reclamo de Ilegalidad Municipal en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Pichilemu (“DOM”), por cuanto mediante Ord. N°404 de fecha 11 de mayo de 2023, rechazó
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