JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ KEVIN EDUARDO BREVE ROA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1694-2024, la defensa del imputado Manuel Eliecer Benítez Vallejos, se ha alzado en contra de la resolución de 5 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto dicha medida cautelar, en subsidio, se decrete en su reemplazo la contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, consistentes, en síntesis, en el Parte Policial que da cuenta de las circunstancias de la detención del imputado, la cantidad de droga incautada y la forma en que ésta se encontraba distribuida, esto es, 78 contenedores de cocaína base con un peso de 13,6 gramos brutos, lo que conlleva a estimar que estaba destinada naturalmente a la venta. Existen, además, argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado, básicamente en razón de haber sido hallada la sustancia ilícita en el domicilio donde éste se encontraba, siendo reconocido Benítez Vallejos por un funcionario policial, como quien incurría en tal conducta, con lo que se estiman debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la gravedad del hecho de que se trata y el carácter del mismo; bien jurídico protegido, además, la circunstancia

Fundamentos

Considerando igualmente que los argumentos de la defensa, carecen de la entidad suficiente para desvirtuar las consideraciones previamente enunciadas, no cabe sino concluir, que la libertad personal de Benítez Vallejos, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de lo que se sigue que la prisión preventiva es la única medida proporcional y eficaz al caso en particular.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de septiembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Manuel Eliecer Benítez Vallejos. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1694-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/shp Concepción, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1694-2024, la defensa del imputado Manuel Eliecer Benítez Vallejos, se ha alzado en contra de la resolución de 5 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la

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