BARRÍA/SOCIEDAD PERIODISTICA ARAUCANIA S.A.
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Fredy Antonio Barría Hule, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Sociedad Periodística Araucanía S.A , operadora del periodico “El Llanquihue” a quien le atribuye haber realizado una publicación falsa, sin rectificación posterior, todo lo cual afecta sus derechos fundamentales. Explica el recurrente que el 10 de mayo del año en curso, tomó conocimiento por familiares que su nombre estaba relacionado con una noticia contenida en la portada del diario El Llanquihue, la cual señalaba que cuatro personas habían sido arrestadas en un proceso judicial por mal uso de recursos del DAEM de Puerto Montt. En dicha noticia se señala que él es uno de los detenidos y arrestados. Sostuvo el recurrente que los hechos son falsos, pues no se desempeña en el área de finanzas del Municipio de Puerto Montt, sino que no fue detenido, arrestado ni puesto a disposición de un tribunal para la realización de una audiencia de control de detención como se señala en la noticia publicada. Afirma el recurrente que concurrió a dependencias del diario, haciendo ver el error. Dijo que personal del periodico le dijo que revisarían la información. Sin embargo, al día siguiente no se publicó la rectificación. Por el contrario, se continuó con la extensión de la noticia, aun cuando en esta oportunidad no se señaló su nombre. Luego de señalar de qué forma se ven afectados sus derechos fundamentales, solicitó se ordene a la recurrida la eliminación de todo el contenido publicado en descrédito de su persona y su vida laboral como funcionario municipal, se les ordene realicen una publicación de rectificación así como de aclaración de su persona en la noticia aludida; se ordene que tanto el periodista responsable de la noticia como el Directorio del Diario El Llanquihue, le debe dar disculpas públicas y; por último, que se ordene al recurrido a informar la forma o medio por el cual obtuvieron la falsa información de su arresto, indicando e individualiz
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que motiva la presente acción cautelar la afectación que el recurrente dijo sufrir de sus derechos fundamentales a propósito de publicaciones noticiosas realizadas por los recurridos en las que falsamente se le atribuye la comisión de un ilícito, así como también consecuencias procesales penales, como su detención y puesta a disposición de un Juzgado de Garantía. Cuarto: Que el el recurrido no niega el error en la publicación. Sin embargo, sostuvo haber rectificado el error en la publicación electrónica de la noticia, el mismo día, aseverando haber realizado dos notas aclaratorias y rectificatorias de la participación que se le atribuyó al recurrente en los hechos que dieron origen a la noticia de portada del diario el día 10 de mayo del año en curso. Quinto: Que de conformidad con lo expuesto, y sin perjuicio de tratarse de una investigación en trámite por parte del Ministerio Público, no resulta debatido que el medio de comunicación recurrido tituló, en su versión de papel del 10 de mayo, que la policía detuvo a cuatro ex funcionarios del DAEM en indagatorias relacionadas con un delito por el mal uso de recursos de subvención educacional. En la noticia ampliada de la página 6 se indica que uno de esas personas es el recurrente Fredy Barría Ule; aseverando la publicación que tales personas serían puestas a disposición del Juzgado de Garantía de esta ciudad el mismo día viernes 10 de mayo. Sexto: Que desde luego, aun cuando en lo estrictamente judicial la presunción de inocencia constituye una regla de trato. Ello no obsta a que un medio pueda publicar que respecto de una persona determinada, con sus nombres y apellidos, se siga una investigación penal. D
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por Fredy Antonio Barría Hule, en contra de la Sociedad Periodística Araucanía S.A, operadora del periodico “El Llanquihue”. En consecuencia se ordena a la recurrida realizar una publicación rectificatoria formal, tanto en el periodico de circulación en papel como en aquel que se publica en la web del medio, en el sentido de dar cuenta del error cometido en el titular del periodico del día 10 de mayo de 2024 y en su ampliación de la página 6 del diario, en cuanto señaló que una de las cuatro personas detenidas en aquella fecha en el marco de indagatorias de causa por el mal uso de subvenciones educacionales fue el recurrente Fredy Antonio Barría Hule. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 787-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció Fredy Antonio Barría Hule, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Sociedad Periodística Araucanía S.A , operadora del periodico “El Llanquihue” a quien le atribuye haber realizado una publicación falsa, sin rectificación posterior, todo lo cual afecta sus derechos fundamentales. Explica
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica