CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

CHRISTOLIN FLORISMA CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que con fecha 10 de abril de 2024, compareció CHRISTOLIN FLORISMA, de nacionalidad haitiana, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Migraciones. Sin embargo, por resolución de admisibilidad de 11 de abril, este se declaró inadmisible y se ordenó su ingreso en el libro de protección. El actor realizó oportunamente solicitud de de regularización de su permanencia definitiva el mes de septiembre del año 2021. Sin embargo, denuncia que a la fecha de interposición de la acción cautelar no le ha sido remitido a su correo electrónico el documento conocido como Prórroga o Ampliación de la Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, lo que le permitirá, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros al tenor de o establecido por el numeral 1 del artículo 25 de la Ley de Migraciones. En relación con este punto afirma haber intentado la descarga del documento desde la web del recurrido, durante los últimos siete meses, sin que este estuviera disponible. En cuanto a la demora en la tramitación afirma que el plazo ha sido excesivo, superando largamente los 6 de meses de tramitación. Hecho que le provoca perjuicio adicional, dado que tampoco puede obtener el certificado para hacer valer los derechos que le otorga el artículo 43 de la ley de Migraciones. Dada la naturaleza original de la acción constitucional interpuesta, desarrolla en su libelo que el actuar del recurrido constituye un atentado a su libertad personal y al principio de reunificación familiar e interés superior del niño, pues posee familia en el país. Ahora bien, no obstante los dos puntos señalados, en su petitorio sólo solicita se ordene a la recurrida la emisión del certificado de ampliación y/o prórroga de visa poniendo término a la incerteza ambulatoria que le afecta. A folio 5 la recurrida evacúa informe solicitando el rechazo de la acción de protección. Sin perjudicial de lo pedido por el actor, en primer término pide l

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, la omisión de parte de este de poner a disposición del solicitante, quien está tramitando un permiso de residencia definitiva, el certificado de ampliación de certificado en trámite. Cuarto: Que,

Fallo

por lo expuesto en lo precedente la alegación de inadmisibilidad de la acción cautelar pretendida por la recurrida será desestimada, por no guardar ninguna relación con el contenido particular del debate. Quinto: Que, sin embargo, la recurrida ha acreditado con la documental acompañada que el certificado requerido por el recurrente está a sus disposición, adjuntando una copia del mismo, emitida con fecha 21 de abril de 2024, es decir con posterioridad al inicio de esta acción cautelar. Sexto: Que por lo anterior la acción carece de oportunidad, dado que esta Corte ya no se encuentra en posición jurídica de otorgar tutela a la pretensión del actor, desde que el documento requerido ya está a su disposición. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción cautelar interpuesta por Christolin Florisma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 769-204.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que con fecha 10 de abril de 2024, compareció CHRISTOLIN FLORISMA, de nacionalidad haitiana, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Migraciones. Sin embargo, por resolución de admisibilidad de 11 de abril, este se declaró inadmisible y se ordenó su ingreso en el libro de protección. El actor rea

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