SIN INFORMACION

FERNANDEZ CASTILLO OSCAR JOSE/14° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece César Altamirano, defensor penal privado, en representación del imputado Óscar Fernández Castillo, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 6 de agosto pasado, por la Magistrada Laura Assef Monsalve del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por haber autorizado la reformalización de la investigación en la causa RIT 1310-2024, RUC 2200442833-5, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que permite la incorporación de hechos y delitos no previstos en la formalización primitiva, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la reformalización de la investigación. Expone que el 24 de abril de 2024 se llevó a cabo la audiencia de formalización respecto de Oscar Fernández Castillo por los delitos de abuso sexual y violación reiterada a menor de 14 años, y que posteriormente, el 6 de agosto del año en curso, se realizó una audiencia de reformalización, donde se agregaron nuevos hechos, incluyendo una nueva víctima, imputándole dos delitos adicionales, de abuso sexual de menor de 14 años y abuso sexual. Señala que la defensa solicitó la nulidad de la reformalización conforme al artículo 159 del Código Procesal Penal, argumentando que no debió haberse dado lugar a la misma, debido a que los hechos de la formalización original no fueron precisados adecuadamente y han sido alterados sustancialmente, rechazando el tribunal su solicitud y permitiendo que se llevara a cabo. Argumenta que la reformalización no tiene regulación jurídica en el ordenamiento procesal penal chileno, por lo que su aplicación debe ser restrictiva, siendo procedente únicamente cuando no afecta el núcleo de la acusación original, limitándose a precisar los hechos comunicados inicialmente sin añadir nuevos hechos, delitos o víctimas. Alega que la res

Fundamentos

considerando lo previsto en los artículos 73 de la Constitución Política de la República, 1° del Código Orgánico de Tribunales y 229 del Código Procesal Penal. Asimismo, sostiene que se cumplieron los requisitos de legalidad necesarios, respetando plenamente las garantías y derechos fundamentales del amparado. En consecuencia, solicita el rechazo del recurso de amparo, por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en las resoluciones impugnadas, las cuales fueron dictadas con estricta sujeción a la normativa procesal vigente y en resguardo de los derechos del imputado. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que la decisión del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, de rechazar la nulidad procesal planteada por la defensa, en el sentido de no dar lugar a la reformalización solicitada por el Ministerio Público se ajusta a derecho, toda vez que en presentación de 12 de julio pasado, la Fiscalía señaló que se debía a que en el transcurso de la investigación tomaron conocimiento de nuevos antecedentes, debiendo la defensa en dicho momento o con anterioridad a la realización de la audiencia de 6 de agosto del año en curso, alegar la existencia de alguna situación anómala respecto a ello, lo cual no ocurrió en estos antecedentes. Sexto: Que, de conformidad al artículo 229 del Código Procesal Penal, la formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Esta comunicación permite el

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la reformalización de la investigación, sin perjuicio de cualquier otra providencia que la Corte disponga para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal del amparado. Segundo: Que, en su informe, la jueza titular del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, señora Laura Assef Monsalve, solicitó el rechazo del recurso de amparo, fundándose en que las resoluciones cuestionadas fueron dictadas por tribunal competente, en uso de sus atribuciones legales, con plena observancia de las formas procesales y respeto a las garantías fundamentales del amparado. En efecto, la magistrada expone que el imputado Oscar José Fernández Castillo fue originalmente formalizado el 24 de abril de 2024 por los delitos de abuso sexual y violación, ambos reiterados, en contra de una menor de 14 años de iniciales S.C.H.F., por hechos ocurridos entre 2016 y 2021, y que posteriormente, en julio del presente año, el Ministerio Público solicitó la reformalización del imputado, fundada en nuevos antecedentes surgidos durante la investigación, incluyendo la aparición de una nueva víctima. La audiencia de reformalización se llevó a cabo el 6 de agosto de 2024, presidida por la jueza informante, y en dicha oportunidad, el ente persecutor amplió la formalización original para incluir a otra víctima menor de edad, de iniciales N.B.M.J., por hechos ocurridos entre 2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 17: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece César Altamirano, defensor penal privado, en representación del imputado Óscar Fernández Castillo, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 6 de agosto pasado, por la Magistrada Laura Assef Monsa

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