JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ CLAUDIO MILENKO CASAS CORDERO HERRERA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que se alza la defensa del imputado CLAUDIO CASAS CORDERO HERRERA quien, por sentencia de fecha 7 de diciembre de 2023, en procedimiento abreviado, fue condenado como autor del delito previsto por el artículo 97 n°4 inciso segundo del Código Tributario, hechos cometidos entre los años 2015 y 2018, a una pena de tres años, de presidio menor en su grado medio, y multa del 100% del valor de lo defraudado ascendente a $452.407.073; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Impugna la recurrente la condena pecuniaria, dado que en el caso de marras no concurren circunstancias agravantes y le fueron reconocidas las minorantes de responsabilidad previstas por el artículo 11 n° 6 y n°9 de Código Penal. Sostuvo además que se acompañó al proceso dos peritajes sociales, que dieron cuenta del contexto económico, familiar y social del imputado, cuyos ingresos familiares no superan de $1.100.000. En dicho orden de cosas, dado que el imputado como representante legal de la empresa Marindustrial Limitada cumplió con pagar y finiquitar a todos los trabajadores, amortiguando las consecuencias del desempleo y dando prioridad a sus obligaciones legales; y en razón de lo establecido por el artículo 70 del Código Penal, pidió la rebaja de la multa al 10% de su valor, manteniendo la posibilidad de pago en 12 parcialidades y una prórroga de 60 días para el pago de la primera cuota, conforme fuera establecido en la sentencia. En particular reprocha la recurrente que el sentenciador no se hizo cargo de las circunstancias previstas por el artículo 70 del Código Penal para acceder a la rebaja de la multa, como la ausencia de agravantes, la minorantes reconocidas y el caudal o facultades económicas del culpable. 2.- Que el sentenciador estimó que no concurría la situación prevista por el artículo 70 del Código Penal, pues más allá del devenir de sus negocios, no advirtió l

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que se alza la defensa del imputado CLAUDIO CASAS CORDERO HERRERA quien, por sentencia de fecha 7 de diciembre de 2023, en procedimiento abreviado, fue condenado como autor del delito previsto por el artículo 97 n°4 inciso segundo del Código Tributario, hechos cometidos entre los años 2015 y 2018, a una pena de tres años, de p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica