JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ JIMMY ALEXIS MARTINEZ MARTINEZ

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, se ha alzado el Ministerio Público en contra de la resolución de 11 de septiembre último, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jimmy Alexis Martinez Martinez; quien fue formalizado como autor del delito de robo con fuerza en las cosas, en dependencias de un lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo normativo y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se le imponga la medida de prisión preventiva. 2°.- Que, con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en esta primigenia etapa procesal, en especial la primera declaración de la víctima Julio Albino Miranda Tapia, la declaración de los funcionarios aprehensores dando cuenta de la dinámica de los hechos en base a la declaración de la víctima, set de dos imágenes fotográficas en donde constan las especies acopiadas para ser sustraídas al interior del inmueble y el acta de fuerza en las cosas en donde se expresa por uno de los funcionarios aprehensores que un individuo saltó la reja del cierre perimetral del inmueble, todos elementos que permiten tener por justificada la existencia del delito de robo con fuerza en las cosas, en dependencias de un lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo normativo, en grado de desarrollo de frustrado. Asimismo, unido a los elementos reseñados precedentemente, obra el hecho que el imputado fue detenido por la propia víctima en el sitio del suceso, en instantes en que estaba perpetrando el ilícito, alrededor de las 06:30 de la mañana, lo que permite presumir fundadamente su participación en calidad de autor en el ilícito en comento, satisfaciendo con ello los presupuestos materiales de las letra

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de once de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Jimmy Alexis Martinez Martinez y en su lugar se resuelve que se le impone a dicho imputado la medida cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 1693-2024.- Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, se ha alzado el Ministerio Público en contra de la resolución de 11 de septiembre último, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jimmy Alexis Martinez Martinez; quien fue formalizado como autor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica