LEIVA COLLAO LUIS / TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LIMITADA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°348-2024 Laboral, correspondientes a la causa RUC 23-4-0523289-8, RIT M-58-2023, caratulados “Leiva Collao, Luis con Tecnología y Alimentos Ltda.”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veinte de mayo último, se acogió la demanda y, en consecuencia, se declaró injustificado el despido, condenándose a la parte demandada a pagar las siguientes sumas, con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y por los conceptos que se indican: a) $746.120.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $746.120.- por indemnización por un año de servicio; c) $596.896.- recargo del 80% respecto de la indemnización por años de servicio, con costas, las que se regulan en la suma de $100.000. Contra esta decisión, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales contempladas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, las que invoca conjuntamente. Por resolución de trece de junio recién pasado, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista ante la Cuarta Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, María Soledad Espina Otero y la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso se asila en la causal estatuida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente el principio de la lógica de la razón suficiente. Segundo: Que el recurrente aduce que el
Fallo
fallo incurre en el motivo de invalidación al no considerar toda la prueba producida y que permitía acreditar la jornada de trabajo que el actor incumplió- se refiere al Reporte de Asistencia y Jornada aportado por ella- y hace que la decisión de declarar injustificado el despido resulte carente de fundamento, vulnerándose así el principio lógico de la razón suficiente “…que requiere que las conclusiones arribadas por el tribunal deben tener un motivo previo que las fundamente: es decir, la conclusión a la que arriba el tribunal en el Considerando Séptimo, al no tener fundamentos que lo sustenten, aparece como irracional, lo que afecta el resto de la sentencia (Considerandos Noveno, y Décimo)”. Tercero: Que sobre el punto, cabe señalar que el fallo impugnado incluye la documental que el recurrente echa de menos, en el considerando quinto, bajo el número 12., indicando que la misma fue acompañada por la demandada. Luego, en el basamento séptimo, establece como hecho de la causa, que “la jornada que debía a cumplir el trabajador demandante no estaba claramente establecida con anterioridad” explicando que la misma no se desprende del contrato de trabajo (folio 24) y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa demandada (folio 38), y por el contrario, la testifical del actor da cuenta del cambio intempestivo de turnos de la jornada de trabajo que se producía. Así, concluye que “no existiendo constancia de la jornada de trabajo del actor los días que fueron
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°348-2024 Laboral, correspondientes a la causa RUC 23-4-0523289-8, RIT M-58-2023, caratulados “Leiva Collao, Luis con Tecnología y Alimentos Ltda.”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veinte de mayo último, se acogió la demanda y, en consecuencia, se declaró
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica