SIN INFORMACION

SANTIBÁÑEZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece doña Claudia Maritza Santibáñez Haeger, cédula nacional de identidad N°10.983.900-9, médico cirujano, domiciliada en Neptuno 1061, Lomas del Reloncaví, Puerto Montt, e interpuso recurso de protección contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Dijo que, por medio del oficio Ordinario Nº24131391109, del 1 de abril de 2024, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº20.585, en el contexto de fiscalización de licencias médicas, le solicitó la remisión de los antecedentes e informes complementarios que respalden la emisión de 50 licencias médicas. Para ello, se le solicitó que, por cada licencia médica, emita un informe médico de acuerdo a un formato entregado, acompañe la ficha clínica de cada paciente, la copia del bono o de la boleta de atención médica y si la licencia médica fiscalizada fuera de talonario o papel, se le pidió presentar el talón completo. Para dar cumplimiento a lo solicitado se le otorgó un plazo de 7 días corridos, debiendo informar a través de página web habilitada para el efecto. En atención a la no revisión frecuente de su correo electrónico, señaló que no advirtió el requerimiento de fiscalización antes señalado, recibiendo un segundo correo el 9 de abril de 2024, en donde se me reiteraba lo solicitado, viéndolo el día 10 de abril, procediendo a dar cumplimiento a lo requerido, alcanzando a informar 49 de las 50 licencias médicas, ya que el día 16 de abril, es decir, aún dentro de plazo, la plataforma del Ministerio de Salud no le permitió subir el último informe. Luego, dijo que el 23 de abril de 2024, y en circunstancias que se encontraba en consulta con atención de paciente, se percató que el sistema Imed le bloqueó la emisión de licencias médicas, con un mensaje que señalaba lo siguiente: “Bloqueo por incumplimiento en Fiscalización de expediente

Fundamentos

considerando séptimo, que no se remitió el informe médico de 1 solo paciente de 50.

Fallo

Por tanto, dentro de plazo legal dedujo, ante la Superintendencia de Seguridad Social, reclamación en contra de la resolución señalada. En mérito de la resolución señalada se vio en la obligación de bloquear su agenda de pacientes y suspender sus atenciones, ya que no puede disponer de todas sus herramientas terapéuticas para realizar su trabajo, entre las cuales la licencia médica es fundamental, debido a que se dedica a casos de morbilidad en adultos, es decir, personas adultas trabajadoras que concurren por estar cursando actualmente una afección de salud, por lo que la licencia médica es esencial. Por lo que argumentó que no contar con dicha herramienta representa o equivale, derechamente a no contar con el título de médico, todo ello, sin considerar el severo perjuicio económico que se le ocasiona. Por último, agregó que a media mañana del 10 de mayo de 2024, estando nuevamente en consulta y con atención de paciente, se percató nuevamente que está bloqueada en el sistema informático de emisión de licencias, viéndose nuevamente en la obligación de abandonar su trabajo. Expuso que, hasta el momento de esta presentación, no se le ha notificado resolución alguna que le permita tomar conocimiento de los hechos y fundamentos de derecho que justifique una medida tan drástica como la impuesta. Argumentó que la Ley 20.585 regula el procedimiento a que deben someterse las comisiones de medicina preventiva e invalidez para solicitar la entrega o remisión de antecedentes o inform

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1, comparece doña Claudia Maritza Santibáñez Haeger, cédula nacional de identidad N°10.983.900-9, médico cirujano, domiciliada en Neptuno 1061, Lomas del Reloncaví, Puerto Montt, e interpuso recurso de protección contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por los antecedentes de hec

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