BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VENEGAS
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
INADMISIBLE - PASEN A OF. DE P
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 en las materias que ella regula, el recurso de apelación solo es procedente respecto de las sentencias definitivas y de aquellas resoluciones que ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la que resuelve no hacer lugar a la medida prejudicial solicitada por la parte demandante, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, por la parte demandante, a fojas 32 y siguientes, en contra de la resolución de fecha veintiséis de junio del mismo año, escrita a fojas 30 y siguiente. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, pasen estos antecedentes a la Oficina de Partes a fin de que se reingresen como “Policía Local-apelación incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. Manténgase en custodia con el N° 1931-2024, hasta su devolución a su tribunal de origen. Devuélvase. N°Policía Local-2679-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, por la parte demandante, a fojas 32 y siguientes, en contra de la resolución de fecha veintiséis de junio del mismo año, escrita a fojas 30 y siguiente. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, pasen estos antecedentes a la Oficina de Partes a fin de que se reingresen como “Policía Local-apelación incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. Manténgase en custodia con el N° 1931-2024, hasta su devolución a su tribunal de origen. Devuélvase. N°Policía Local-2679-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N °4 a todo; estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 en las materias que ella regula, el recurso de apelación solo es procedente respecto de las sentencias definitivas y de aquellas resoluciones que ponen fin al juicio
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