SIN INFORMACION

YOLANDA GONCALVES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Recurre de amparo Yolanda Goncalves, de nacionalidad sudafricana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 53003 de fecha 24 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de treinta días, lo que considera vulnera su libertad personal, solicitando se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene a la autoridad administrativa regularizar su situación migratoria. Refiere que tiene 56 años y que residía junto a su familia en Sudáfrica. A su vez, que a su marido le ofrecieron trabajo en Chile y ambos emigraron a nuestro país. En el año 2021 solicitó una visa temporal, comenzó a trabajar y durante la postulación fue despedida por no encontrarse en una situación migratoria regular. Ello la llevó a no poder cumplir con lo requerido en su momento por la autoridad migratoria, que era acompañar un contrato de trabajo. Indica que, posteriormente no tuvo respuesta de aquella solicitud, razón por la cual se interpuso un recurso de protección ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, ingresada bajo el N° Protección-5285-2024. Esto, en circunstancias que pretendía ingresar una solicitud de reunificación familiar, en virtud del vínculo con su marido, residente definitivo, ya que no vislumbra como requisito un contrato de trabajo. Añade que la plataforma de extranjería indicaba que aún se encontraba en curso su solicitud de residencia y que ésta no que había sido resuelta. Aquello comprueba que dicha actuación no había sido notificada oportunamente, pues siquiera había sido actualizada en su portal migratorio. Manifiesta que fue a través del recurso de protección ya referido que se enteró que con fecha 24 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N°53003, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país. Ello, por no haber presentado vigencia del contrato. Alude que, si bien no l

Fundamentos

motivos que sustentaron las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera. Indica que así, en virtud de los recién expuesto, mediante Resolución Exenta N° 53003, de fecha 24 de noviembre 2023, se rechazó la solicitud de Residencia Temporal presentada por la recurrente, y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días. A folio 15, informa la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta de los movimientos migratorios de la recurrente. A folio 16, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, se ha impugnado la dictación de la Resolución Exenta Nº 53003 de fecha 24 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país de la actora, en un plazo de treinta días. La amparada alega que dicha Resolución no le fue notificada, que su situación actual es distinta y que cumpliría con los requisitos para postular a una visa de reunificación familiar. Tercero: Que, de los antecedentes allegados a la causa, se desprende que la amparada cuenta con arraigo familiar, al mantener vínculo matrimonial con el Sr. Ferdinand L. Van Dalen, quien, según su cédula de identidad, detenta residencia definitiva en el país. Además, se observa que ha residido desde hace varios años en nuestro país, según informe acompañado por la Policía de Investigaciones de Chile, registrando su primer ingreso a territorio nacional en febrero de 2018. Cuarto: Que, así las cosas, de los actuales antecedentes de la recurrente, especialmente su arraigo familiar, se considera desproporcionada la medida de abandono del país dispuesta por la autoridad migratoria, motivo por el cual se acogerá la presente acción constitucional, según se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Yolanda Goncalves en contra Servicio Nacional de Migraciones y se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 53003 de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, debiendo el Servicio dictar el acto administrativo que corresponda, a fin que la amparada pueda solicitar una visa de reunificación familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1762-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Recurre de amparo Yolanda Goncalves, de nacionalidad sudafricana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 53003 de fecha 24 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de treinta días, lo q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica