SIN INFORMACION

AGRÍCOLA SAN JOSÉ LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Manuel Bulnes Muzard, en representación de Agrícola San José Limitada, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución (Exenta) N° 667 de la Dirección General de Aguas de Valparaíso, de fecha 30 de mayo de 2023, notificada a su representada con la misma fecha, en virtud de la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto por su representada en contra de la Resolución (Exenta) N° 619 de la Dirección General de Aguas de Valparaíso de fecha 17 de mayo de 2023. Funda su reclamación señalando que con fecha 28 de febrero de 2020, ingresa un formulario de requerimiento de fiscalización por presuntas infracciones al Código de Aguas referidas a extracción no autorizada de aguas (artículos 20,59,163 y 129 BIS del Código de Aguas; artículo 42 y 43 DS 203/2013) en la oficina de partes D.G.A. Región de Valparaíso, por parte de don Francisco Echeverria Ellsworth en representación de la Asociación de Canalistas Canal Lorino o Pereirano, Comunidad de Aguas Canal Campino, Comunidad de Aguas Canal Mirador y de la Comunidad de Aguas Canal las Torres, en contra de la empresa Agrícola San José Limitada. Con fecha 20 de marzo de 2020, mediante Ordinario D.G.A. Región de Valparaíso N°385, se declara admisible el requerimiento de fiscalización, lo cual se comunica al denunciante. A partir de aquello, se da origen a expediente de fiscalización FD-0503-65. Posteriormente, con fecha 27 de julio de 2020, se proceden a realizar las inspecciones en terreno. En la visita inspectiva a la posible infractora, se levanta el Acta de Inspección de Terreno DGA N°2033, en la cual se señaló lo siguiente: “Se realiza recorrido iniciando en P1, observando existencia de canalizaciones, que se indica por el fiscalizado corresponde a sistema de drenajes, estos tienen una altura aproximada de dos metros y medio, estos llegan hasta P7 en donde realizan la descarga al estero Lo Campo. En P pozo

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL DECAIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. - Primero: Que, conforme a la propia jurisprudencia citada por el reclamante, la alegación sobre el decaimiento debe enderezarse en contra de una resolución determinada y terminal, puesto que, ha citado: [En

Fallo

se declara admisible el requerimiento de fiscalización, lo cual se comunica al denunciante. A partir de aquello, se da origen a expediente de fiscalización FD-0503-65. Posteriormente, con fecha 27 de julio de 2020, se proceden a realizar las inspecciones en terreno. En la visita inspectiva a la posible infractora, se levanta el Acta de Inspección de Terreno DGA N°2033, en la cual se señaló lo siguiente: “Se realiza recorrido iniciando en P1, observando existencia de canalizaciones, que se indica por el fiscalizado corresponde a sistema de drenajes, estos tienen una altura aproximada de dos metros y medio, estos llegan hasta P7 en donde realizan la descarga al estero Lo Campo. En P pozo existe una captación de aguas subterráneas, el cual se indica está conforme a derecho. Eventual infracción a los artículos 20, 59, 163 del Código de Aguas y artículos 42 y 43 del DS MOP N°203 de 20 de mayo de 2013”. Indica que con fecha 5 de enero de 2021, el denunciante ingresa a la oficina de partes de Dirección Regional de Valparaíso, un escrito (téngase presente) con el fin de precisar los hechos descritos en la denuncia, relacionados principalmente a instalaciones de bombas de extracción e instalación de tuberías. Luego, con fecha 7 de abril de 2021, habiéndose dado traslado al denunciado, este evacuó sus descargos solicitando en síntesis lo siguiente: a. Nueva inspección ocular por personal del Servicio, con el objeto de que pueda comprobar que las obras de drenaje de su representada n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Manuel Bulnes Muzard, en representación de Agrícola San José Limitada, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución (Exenta) N° 667 de la Dirección General de Aguas de Valparaíso, de fecha 30 de mayo de 2023,

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