HERNÁNDEZ/CONSTRUCTORA RECONDO S.A.
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte 361-2023 Laboral, caratulados “Hernández con Empresa Constructora Recondo S.A.”, RIT O-57-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por el demandado, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil veintitrés, que acoge demanda de don Luis Hernández Leviñanco en contra de Empresa Constructora Recondo S.A., en que se declara que el autodespido del trabajador es justificado, por haber la demandada incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en relación al deber de seguridad. Recurre de nulidad don Claudio Alejandro Vega Ceballos, en representación de la parte demandada, quien interpone como causal principal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del mismo cuerpo legal, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. En subsidio, interpone la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se deje sin efecto el fallo impugnado dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda por despido indirecto interpuesta por el actor. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente invocó la causal de nulidad del artículo la causal de nulidad contemplada en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, esto es, la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del mismo cuerpo legal, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Indica que el artículo establece tres motivos distintos de nulidad, cuyo denominador común está en corresponder a vicios o defectos formales en el pronunciamiento de la sentencia, y que esos vicios son los que se indica: a) los atingentes a la omisión de requisitos previsto en la ley para la dictación de una sentencia definitiva; b) la continencia de decisiones contradictoras en un mismo fallo, y c) lo que genéricamente se denomina decisión incongruente. Sostiene que, la causal de nulidad invocada en el recurso tiene relación con el motivo c) indicado, esto es, lo que genéricamente se denomina decisión incongruente, alegando que la sentencia recurrida adolece de una fundamentación defectuosa, ya que el
Fallo
se declara que el autodespido del trabajador es justificado, por haber la demandada incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en relación al deber de seguridad. Recurre de nulidad don Claudio Alejandro Vega Ceballos, en representación de la parte demandada, quien interpone como causal principal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del mismo cuerpo legal, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. En subsidio, interpone la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se deje sin efecto el fallo impugnado dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda por despido indirecto interpuesta por el actor. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio. Considerando: Primero: Que, la recurrente invocó la causal de nulidad del artículo la causal de nulidad contemplada en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, esto es, la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 361-2023 Laboral, caratulados “Hernández con Empresa Constructora Recondo S.A.”, RIT O-57-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por el demandado, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil veintitrés, que acoge demanda de don L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica